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La CNMC ha decidido sancionar con 25,78 millones de euros a Telefónica Móviles por determinados compromisos de permanencia incluidos en sus contratos para PYME, concretamente en los «Contratos Premium especial PYME».

Estos compromisos de permanencia, vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses. La permanencia se prorrogaba atomáticamente y las penalizaciones eran crecientes; es decir, se pagaba una penalización mayor cuanto más cerca estaba de finalizar el el período de permanencia. Asimismo, para dejar sin efecto la permanencia era necesario un preaviso de un mes. La CNMC ha resuelto que esta práctica continuada en el tiempo supone una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 

Los compromisos de permanencia sancionados tienen «efectos restrictivos a la competencia» puesto que limitan «desproporcionadamente» la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador y, por otra parte, incrementa «sustancialmente los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles», según se indica en la resolución. El resto de operadores «deja de estar en igualdad de condiciones para competir por estos clientes», por lo que «se estaría excluyendo a otros operadores como los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) del segmento empresarial en el mercado minorista de servicios móviles». 

Las condiciones de permanencia sancionadas afectaban a clientes de Telefónica Móviles que, en su conjunto, representaron más del 70% de los ingresos de la entidad en el año 2012 en el segmento PYME. En este sector, Telefónica Móviles mantiene una cuota de mercado mayor y más estable respecto al sector residencial que el resto de sus competidores. Su cuota de mercado aumenta en función del tamaño de la empresa. 

Para fijar la sanción, la CNMC ha atendido a la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa responsable, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos. 

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plzo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.