El TS condena a Nokia a pagar a entidades de gestión en concepto de canon de tarjetas de memoria
El Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó esta solicitud, al distinguir entre teléfonos móviles con mp3 y las tarjetas de memoria.
El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Nokia a abonar un total de 556.424 euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en concepto de canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializadas en el segundo semestre de 2008.
La Asociación de gestión de Derechos Intelectuales, (AGEDI) la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) solicitaron el reconocimiento de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las ventas de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria, por lo que pidieron 5,1 millones de euros.
Ahora, el Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó esta solicitud, al distinguir entre teléfonos móviles con mp3 – que a su juicio tienen un «perjuicio mínimo» para los derechos de propiedad intelectual – y las tarjetas de memoria – con una «mayor capacidad de almacenamiento»-.
El Supremo basa su condena en que la legislación vigente y la nulidad en su momento de la aplicación de este canon no priva el derecho a las entidades de gestión para reclamar la compensación por copia privada, mediante la aplicación de un canon a los dispositivos idóneos para realizar copias privadas privadas de archivos sonoros protegidos por derechos de propiedad intelectual.
No obstante, el Supremo considera acreditado que los teléfonos móviles con reproductor de mp3 incorporado vendidos en los trimestres tercero y cuarto de 2008 no causaban un perjuicio que mereciera la consideración de «mínimo» por el que procediera la compensación equitativa, tanto en términos absolutos como si se compara con un dispositivo ordinario de mp3. «Si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago», ha recalcado el Alto Tribunal en esta sentencia.
«El 96% de los teléfonos vendidos ese semestre eran de gama media y baja, con una escasa capacidad de almacenamiento (una media de siete u ocho fonogramas) y que de las siete u ocho canciones que corresponderían a la capacidad técnica del 96% de los terminales sobre los que se presentó la reclamación del cano, sólo tres o cuatro canciones podrían ser tomadas en consideración a la hora de valorar el perjuicio real, respecto del derecho de compensación por copia privada», señala.
Sin embargo, en el caso de las tarjetas de memoria considera que no se contradice la regla de mínimo, puesto que por su capacidad mayor, que actúan como complemento del teléfono móvil, pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, «siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento».
Fuente: Europa Press