TEDH: el control por el empresario de la cuenta de correo profesional del trabajador no supone una violación del derecho a la intimidad
El TEDH ha resuelto que un empresario puede controlar el correo electrónico profesional de sus empleados, sin vulnerar por ello su derecho a la intimidad (art. 8 del Convenio para la proteccion de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y, en consecuencia, despedir al trabajador que incumple el código interno de conducta al respecto.
Así lo ha establecido en una sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, Barbulescu) (disponible por ahora solo en inglés).