El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y los 92 artículos actuales, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

Entrada en vigor

El texto refundido entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015, a los veinte días de su publicación (BOE de 24 de octubre).

Finalidad de la norma

Según declara su Introducción, el texto pretende, en cumplimiento de la autorización otorgada al Gobierno por la Ley 20/2014, de 29 de octubre , por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el artículo Uno.d) de la citada ley, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

Contenido más relevante

En cuanto al anterior Estatuto de los Trabajadores, se reproduce básicamente su contenido, con las siguientes adaptaciones:

Primero.-

Se incorporan expresamente tres colectivos a las relaciones laborales especiales, ya incluidos en la norma anterior a través de la referencia genérica: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. (art. 2)

Segundo.-

Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas del anterior art. 16.1 al actual art. 8, dedicado a la forma del contrato, y se altera el orden de algunos párrafos de este último precepto sin modificar su contenido. Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato. (art. 8)

Tercero.-

En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato. (art. 11.1 a)

Cuarto.-

Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria, y se altera el orden de diversos epígrafes, sin modificar su contenido. (art. 48)

Disposiciones Transitorias

Las demás normas que se integran en el nuevo Estatuto de los Trabajadores, lo hacen principalmente a través de sus disposiciones transitorias, conforme indicamos a continuación.

Régimen transitorio:

– Se mantiene la aplicación de la normativa anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015. (D.T. 1ª)

– Se reproduce invariable la normativa anterior, que correlativamente se deroga, respecto a: (D.T. 2ª y D.T. 4ª a 12ª)

   * Contratos para la formación y el aprendizaje

   * Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales

   * Duración máxima del contrato por obra o servicio determinados

   * Horas complementarias

   * Duración del permiso de paternidad hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

   * Indemnización por finalización de contrato temporal

   * Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

   * Expedientes de regulación de empleo que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012

   * Indemnizaciones por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012

   * Reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

– Se remite a las edades de jubilación establecidas en la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo. (D.T. 3ª)

Cuadro comparativo de disposiciones adicionales, transitorias y finales

RDLeg. 2/2015

RDLeg. 1/1995

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera  Trabajo por cuenta propia

Disposición adicional primera  Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje

Disposición adicional segunda  Contratos para la formación y el aprendizaje

Disposición adicional segunda  Contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos

Disposición adicional tercera  Negociación colectiva y contrato fijo de obra

Disposición adicional tercera  Programas de fomento del empleo

Disposición adicional cuarta  Conceptos retributivos

Disposición adicional cuarta  Conceptos retributivos

Disposición adicional quinta  Personal de alta dirección

Disposición adicional quinta  Personal de alta dirección

Disposición adicional sexta  Representación institucional de los empresarios

Disposición adicional sexta  Representación institucional de los empresarios

Disposición adicional séptima  Regulación de condiciones por rama de actividad

Disposición adicional séptima  Regulación de condiciones por rama de actividad

Disposición adicional octava  Código de Trabajo

Disposición adicional octava  Código de Trabajo

Disposición adicional novena  Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Disposición adicional novena  Anticipos reintegrables

Disposición adicional décima  Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Disposición adicional décima  Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Disposición adicional undécima  Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales

Disposición adicional undécima  Acreditación de la capacidad representativa

Disposición adicional duodécima  Preavisos

Disposición adicional duodécima  Preavisos

Disposición adicional decimotercera  Solución no judicial de conflictos

Disposición adicional decimotercera  Solución no judicial de conflictos

Disposición adicional decimocuarta  Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales

Disposición adicional decimocuarta  Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares

Disposición adicional decimoquinta  Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas

Disposición adicional decimoquinta  Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas

Disposición adicional decimosexta  Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público

Decimosexta

Disposición adicional decimoséptima  Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas

Disposición adicional decimoséptima  Discrepancias en materia de conciliación

Disposición adicional decimoctava  Discrepancias en materia de conciliación

Disposición adicional decimoctava  Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida

Disposición adicional decimonovena  Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida

Disposición adicional decimonovena  Contratos para la formación y el aprendizaje

Disposición adicional vigésima  Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad

Disposición adicional vigésima  Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público

Disposición adicional vigesimoprimera  Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares

Disposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima segunda  Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera  Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley

Disposición transitoria primera  Contratos de aprendizaje

Disposición transitoria segunda  Contratos para la formación y el aprendizaje

Disposición transitoria segunda  Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993

Disposición transitoria tercera  Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación

Disposición transitoria tercera  Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994

Disposición transitoria cuarta  Negociación colectiva y modalidades contractuales

Disposición transitoria cuarta  Vigencia de disposiciones reglamentarias

Disposición transitoria quinta  Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales

Disposición transitoria quinta  Vigencia de normas sobre jornada y descansos

Disposición transitoria sexta  Horas complementarias

Disposición transitoria sexta  Ordenanzas de Trabajo

Disposición transitoria séptima  Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

Disposición transitoria séptima  Extinciones anteriores a 12 de junio de 1994

Disposición transitoria octava  Indemnización por finalización de contrato temporal

Disposición transitoria octava  Elecciones a representantes de los trabajadores

Disposición transitoria novena  Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Disposición transitoria novena  Participación institucional

Disposición transitoria décima  Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior

Disposición transitoria décima  Incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional

Disposición transitoria undécima  Indemnizaciones por despido improcedente

Disposición transitoria undécima  Excedencias por cuidado de hijos anteriores al día 13 de abril de 1995

Disposición transitoria duodécima  Salarios de tramitación

Disposición transitoria duodécima  Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo

Disposición transitoria decimotercera  Indemnización por finalización de contrato tempora

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera  Título competencial

Disposición final primera  Trabajo por cuenta propia

Disposición final segunda  Desarrollo reglamentario

Disposición final segunda  Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Disposición final tercera  Normas de aplicación del Título II

Disposición final cuarta  Tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial

Disposición final quinta  Disposiciones de desarrollo

Normas derogadas

Se derogan: (D.D. Única)

– Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– D.A. 4ª y D.T. 2ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

– D.A. 7ª y D.T. 2ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo.

– D.A. 1ª y 3ª y D.T. 1ª , 2ª y 12ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre , de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

– Artículo 5, la D.A. 5ª y D.T. 1ª y 2ª del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto , de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

– Artículo 17, D.A. 6ª y 9ª, D.T. 5ª y 6ª, el apdo. 1 D.T. 9ª y D.T. 10ª y 15ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .

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