El Congreso de los Diputados da el visto bueno a la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado las enmiendas del Senado a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que culmina de este modo su trámite parlamentario y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El Ejecutivo explica, en la exposición de esta reforma, que el Impuesto sobre Sociedades se aplica a la actividad económica desarrollada por las personas jurídicas y constituye, junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un pilar básico de la imposisción directa en España, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, según la capacidad económica de cada contribuyente.
La Ley presente refleja la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que existe desde el año 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. Sin embargo, esta iniciativa propone una revisión global con el fin de cumplir los principios constitucionales de neutralidad, igualdad y justicia; al tiempo que se propone como objetivos el incremento de la competitividad económica; la simplificación del impuesto; la adaptación al derecho comunitario; la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude.
Enmiendas
Durante la Sesión, el Pleno del Congreso deliberó sobre las 34 enmiendas procedentes del Senado. Entre las modificaciones aprobadas, con vistas a obtener mayor seguridad jurídica se prevé que el cómputo de una entidad como patrimonial se realice sobre la media de los balances trimestrales, en el artículo 5.
En segundo lugar, se suprime la referencia a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, para sustituirla por la nueva de inminente aprobación, por la que se regulan las entidades de capital riesgo.
Por otra parte, se elevan del 60 al 70% el límite de integración de la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos y las correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social.
En otra de las modificaciones introducidas por la Cámara Alta, se establece una regla de reducción proporcional de la deuda en un plazo de ocho años en las operaciones de adquisición de participaciones con endeudamiento, de tal modo que no opere el límite establecido en este precepto.
Con respecto a la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas, se desarrolla el tratamiento fiscal específico de la misma en el caso de entidades holding. También se añade una precisión respecto al cálculo de porcentaje de ingresos cuando la entidad directamente participada sea la dominante de un grupo, de manera que el 70% se analice a nivel consolildado. Además, en el caso de entidades en las que al menos el 15% de sus rentas tengan la consideración de rentas sujetas al régimen fiscal internacional se requiere poseer una participación en una entidad que quede sometida al referido régimen fiscal especial.
En el ámbito audiovisual, se establece que las deducciones cinematográficas se generen a medida que se va incurriendo en los costes de producción, si bien la deuda se practicará en el período impositivo en el que se realice la producción de la obra.
También se determina una regla de reducción proporcional de la deuda en un plazo de ocho años en las operaciones de incorporación al grupo fiscal entidades adquiridas con endeudamiento. Asimismo, se incrementa del 60 al 70% el límite de la base imponible que se establece.
Con respecto a los territorios históricos del País Vasco y Navarra, se redacta una nueva disposición adicional con referencia exclusiva al País Vasco. También porque dicha norma entraba en conflicto con el propio convenio económico con la Comunidad Foral de navarra al estar previstos los grupos mixtos.
Además, se añade la disposición transitoria que pretende establecer una deducción para los contribuyentes afectados por la limitación de amortizaciones o acogidos a la actualización de balances, previstas en la ley 16/2012, con objeto de minorar el coste económico que les pueda generar la reducción de l tipo de gravamen. Esta enmienda se votó separadamente.
Por último, se determina que esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las Disposiciones Finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» y serán de aplicación en los términos en ellas estalecido.