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Por Natalia del Barrio, Profesora de Derecho Comparado y Global de la Universidad Europea de Madrid.

Las ciencias sociales, en general, predican universalidad, comparten su acervo y se ejercen de forma similar en la mayor parte de los países. El derecho, sin embargo, se sigue definiendo estrictamente en términos de nacionalidad, como si más allá de sus fronteras, careciera de relevancia alguna. Ello no hace sino ilustrar la indiferencia con la que se enfrenta el ejercicio de la profesión a los retos impuestos por la inexorable globalización en la que estamos inmersos. 

La globalización está haciendo del mundo un lugar más interdependiente de muchas y muy complejas maneras, de forma que, a pesar de lo imprecisoque el término pueda parecer, nos permitimos hablar de un Derecho global. Cherterman ha simbolizado la relación de los distintos sistemas jurídicos del mundo trazando una línea evolutiva que, partiendo desde unos orígenes esencialmente localistas, nos lleva sucesivamente a la internacionalización del derecho (un archipiélago de sistemas jurídicos) , a la transnacionalización, (un patchwork, en el que hay cierto solapamiento) y finalmente, a la globalización (donde los sistemas jurídicos están estructural e inextricablemente vinculados en una red). 

Según avanza el siglo XXI, están aumentando extraordinariamente las cuestiones jurídicas que presentan una dimensión global. Desde una perspectiva normativa la función reguladora se extiende más allá de las fronteras locales, nacionales o regionales, tanto a través de normas creadas por organizaciones o tratados internacionales, como a través de las llamadas soft laws. Además, los abogados nos vemos en la creciente necesidad de entrar en contacto con otros sistemas jurídicos ajenos al propio. Ello se debe a la idéntica naturaleza de las nuevas cuestiones jurídicas a las que nos enfrentamos al unísono, como la regulación de internet, pero también a otros fenómenos ajenos a lo propiamente normativo, como son la internacionalización de las empresas o el raudal de flujos migratorios. 

En un mundo donde las relaciones jurídicas se han imbricado de tal forma, se plantea la conveniencia (¿necesidad?) de lograr un cierto entendimiento entre los distintos derechos. Hay que desarrollar una mente jurídica pluralista, que entienda que hay otras formas de concebir el derecho además de la  propia, que puede no ser la única, ni tampoco la mejor. Se trata de re-imaginar el ejercicio de la profesión más alla tradicional parroquialismo y dar el paso hacia lo que Dedek y Mestral han llamado cosmopolitismo jurídico.

Ello pasa necesariamente por reconocer mayor impacto al Derecho extranjero. En efecto, está creciendo profusamente la relevancia que se otorga al Derecho extranjero y el recurso al mismo por parte de legisladores y tribunales en múltiples jurisdicciones de nuestro entorno. Canadá se presenta como precursor y ejemplo paradigmático de tal tendencia, pero incluso en Alemania, no es inusual que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, incluyan en sus sentencias análisis comparativos en relación con doctrinas, leyes y resoluciones judiciales de otros países. 

Se argüirá que el conocimiento del Derecho extranjero supone una tarea titánica que adolece de una insuperable dificultad. Siendo esto cierto, es preciso matizar que en el caso de España, gozamos del privilegio de pertenecer a una tradición jurídica que rige, en mayor o menor medida, sobre casi la mitad de la población mundial. Este patrimonio jurídico común se traduce en que un abogado español pueda “entenderse jurídicamente” con abogados procedentes de jurisdicciones de los cinco continentes. 

De forma inexplicable, suelen minusvalorarse en España tanto el valor del Derecho extranjero como las implicaciones internacionales del ejercicio de la profesión, y ello contrasta significativamente con el cariz que está adquiriendo la abogacía en otros países de nuestro entorno más inmediato. Llegados a esta perturbadora certeza, cabe plantear una serie de reflexiones acerca de cómo promover la internacionalización de la profesión.

La primera, gravita en torno a la necesidad de que la formación universitaria incluya estudios de Derecho comparado que doten al futuro abogado español de unos fundamentos sobre el Derecho extranjero que le permitan acercarse con soltura a otras jurisdicciones, y eventualmente incluso obtener la habilitación para ejercer en ellas. En segundo término, es preciso impulsar la internacionalización de los despachos españoles, ya sea a través de la apertura de delegaciones propias, global partnerships, colaboraciones estratégicas, best-friendsdesks especializados, etc. Y, en tercer lugar, es ineludible contar para ello con un marco institucional dinámico y comprometido que contribuya a afianzar una cultura jurídica comparatista en España, en la que el ejercicio de la profesión trascienda de lo puramente local y cuente con un marco de referencia más amplio en el que trabajar.

Se trata, en definitiva, de que la abogacía española se vaya adaptando a lo que requieren los nuevos tiempos.

Fuente: www.abogacia.es

 

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