La justicia europea ve ilegal el plazo que impone la norma hipotecaria española para recurrir desahucios
El plazo de un mes que impuso la nueva ley hipotecaria española aprobada en 2013 para recurir desahucios que ya estaban en marcha, invocando el carácter abusivo de cláusulas contractuales, no se ajusta a la normativa comunitaria ya que no es razonable e imposibilitó a muchos consumidores ejercer sus derechos, según un dictamen publicado este miércoles por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar.
El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
La ley hipotecaria española de 2013 – que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea – permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.
En cambio, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. Dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su deshaucio el 17 de junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria.
En sus conclusiones de este miércoles, el abogado general señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución», afirma el fallo.
Este plazo de un mes sin notificación «imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores» y generó «un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores». «El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz», insiste el abogado general.
El dictamen señala además que «se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea)». «Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable», concluye.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque sus recomendaciones suelen seguirse en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.
Fuente: Europa Press