Las aseguradoras deben indemnizar pese al impago de la póliza
El Supremo fija como doctrina que solo podrá liberarse del pago por accidente de tráfico si notifica por escrito a su cliente que le da de baja.
Las compañías de seguros acaban de sufrir un revés en sus cuentas por parte del principal órgano judicial del país. El Tribunal Supremo ha establecido que deben hacerse cargo de las indemnizaciones por accidentes de circulación en las pólizas obligatorias, aunque el cliente hubiera dejado de pagar las cuotas correspondientes.
La decisión, conocida ayer y que establece una nueva doctrina sobre este ámbito, fue tomada de forma unánime por el Pleno de la Sala de lo Civil. Su principal interés, según apuntan en el fallo, es proteger los intereses de terceros implicados en ese tipo de siniestros, al estimar que no deberían verse perjudicados por los problemas entre el tomador del seguro y la compañía que se lo dio.
La principal novedad que establecen los miembros del alto tribunal es que el impago de un seguro, siempre que haya sido legalmente suscrito, no es de por sí motivo suficiente para que se dejen de prestar los servicios contratados. Tampoco lo es el hecho de que derivado de la falta de abono aquel cause baja entre sus clientes, pese a que las compañías venían alegando hasta ahora esa circunstancia y algunas instancias judiciales les daban en parte la razón.
La diferencia respecto a lo que venía ocurriendo, puntualizan los magistrados, es que para verse liberadas del pago de las indemnizaciones en esos supuestos las aseguradoras han de acreditar ahora que con anterioridad al accidente habían enviado al tomador de la póliza la notificación correspondiente de la resolución de su contrato. Y esto debe cuidarse de forma especial, según el fallo, en las pólizas obligatorias de responsabilidad civil, es decir, los conocidos como seguros a terceros.
Por ello, no valdrá con que la aseguradora realice un aviso ordinario. El Supremo establece claramente que tendrá que ser un correo certificado con acuse de recibo, o bien cualquier otro método similar siempre que esté «admitido en derecho». «Solo así se entenderá -añade el tribunal- que el contrato ha sido declarado resuelto y sin efecto alguno».
Tres meses para avisar
En el caso concreto que ha provocado esta modificación de la doctrina judicial el propio asegurado, un conductor de Pontevedra, reconoció en el juicio que había dejado de pagar la póliza obligatoria de su vehículo ya desde la primera cuota. El contrato entró en vigor el 27 de abril de 2007, pero la compañía Seguros Bilbao no comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) que le diera de baja hasta pasado el accidente que originó la indemnización en litigio, ocurrido el 1 de agosto.
Ante la negativa de la compañía a hacerse cargo de cualquier pago, fue el Consorcio de Compensación de Seguros el que finalmente tuvo que resarcir por los daños a los implicados en el siniestro. El organismo, no obstante, denunció al conductor y a su aseguradora ante los tribunales, donde obtuvo una indemnización de 369.062 euros tras confirmar en enero de 2013 la Audiencia de Pontevedra una primera condena de los juzgados de primera instancia.
El Gobierno, por su parte, ha reformado este año la normativa de seguros para elevar las indemnizaciones a los grandes lesionados en accidentes de tráfico, así como a los familiares de las personas fallecidos en este tipo de siniestros. De esta forma, las cantidades por muerte se incrementarán un 50% de media desde el 1 de enero y, a su vez, las compensaciones por secuelas otro 35%.
Articulo de J.A. Bravo publicado en Hoy.es leer mas