Las Comunidades de Propietarios están exentas del pago de tasas judiciales
La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que las Comunidades de Propietarios están exentos del pago de la tasa judicial. A la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la DGT ha respondido que «a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente».
La respuesta de la DGT es vinculante.
La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos acordó en su día que los Colegios Profesionales se encuentran exentos del pago de la tasa judicial en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social.
CONSULTA VINCULANTE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/03/ExencionTasaCda.Propietarios.pdf
CONSULTA PROFESIONALES COLEGIOS PROFESIONALES
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/03/ExencionTasaC.Profesionales.pdf
www.abogacia.es