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La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que las Comunidades de Propietarios están exentos del pago de la tasa judicial. A la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la DGT ha respondido que «a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente».

La respuesta de la DGT es vinculante.

La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos acordó en su día que los Colegios Profesionales se encuentran exentos del pago de la tasa judicial en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social.

CONSULTA VINCULANTE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/03/ExencionTasaCda.Propietarios.pdf

CONSULTA PROFESIONALES COLEGIOS PROFESIONALES

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/03/ExencionTasaC.Profesionales.pdf

www.abogacia.es