AUSTERIDAD

Desde la entrada en vigor de la última reforma laboral se permite que el empresario lleve a cabo reducciones salariales unilaterales, sin ir aparejadas a una reducción de la jornada laboral.

Siempre que existan unas causas acreditadas y preexistentes, ya sean estas económicas, de producción u organizativas, el empresario podrá notificar al trabajador, con un tiempo de preaviso de 15 días, de la reducción salarial. Esta comunicación ha de ser por escrito y en caso de que sea impugnada, el empresario deberá demostrar los fundamentos que la originaron

Ante esta situación el trabajador puede optar por:

-Aceptar la reducción de salario y continuar con la relación laboral de la forma habitual.

-Proceder a la rescisión del contrato, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses. En este caso el trabajador ha de demostrar el perjuicio que se le ha causado.

-Cuando la modificación sea realizada sin respetar el procedimiento, o no se den las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción necesarias para adoptar tal medida, el trabajador podrá solicitar la resolución judicial del contrato con el derecho a la indemnización por despido improcedente.

-En el plazo de 20 días, en el caso de no haber optado por la rescisión judicial, puede impugnar judicialmente la decisión del empresario, en caso de ganar el litigio, el trabajador deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones. La demanda deberá estar basada en el carácter fraudulento de la modificación realizada por el empresario, en no haberse cumplido el necesario periodo de preaviso o en la ausencia de causas económicas, productivas, organizativas o técnicas.

A pesar de todo, la medida será efectiva incluso aunque sea impugnada judicialmente, en el caso de ser declarada injustificada, el empresario deberá abonar los daños y perjuicios ocasionados al trabajador así como la diferencia salarial.