Novedades de la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito
L Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE 19 de junio de 2015), que traspone a España dos directivas comunitarias sobre esta materia aprobadas como respuesta a la crisis financiera de los últimos años, ha entrado en vigor el pasado sábado día 20 de junio de 2015, después de que su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El proyecto de ley fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras y fija el régimen jurídico del FROB como autoridad de resolución en España.
Se lleva a cabo así la transposición de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, así como de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos, y se introducen aquellas previsiones que permiten la correcta articulación y coordinación del sistema español de resolución y el europeo, que habrá de estar plenamente operativo a partir del año 2016.
Se rebaja a 730.000 euros el capital social mínimo necesario para que una sociedad de servicios de inversión quede sometida a esta regulación, que tampoco afectará al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Además, impide que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al FROB, que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.
Recapitalización interna y pruebas de resistencia del FROB
Entre los instrumentos de resolución destaca la recapitalización interna, cuyo objetivo es minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes, asegurando una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores.
No obstante, la ley precisa que las normas sobre recapitalización interna entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, mientras que las pruebas de resistencia que el Banco de España realizará al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) no entrarán en vigor hasta el 3 de julio de 2017.
Recurrir a la justicia
Igualmente, especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de Justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.
Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.
Más protección para los depositantes
Además, el texto incrementa la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.
Para ello, se califican de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.
Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.
Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.
Nueva tasa del FROB
Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.
Fuente: Europa Press