La acción individual impulsada por un consumidor para que se declare la nulidad de la cláusula suelo no se suspende automáticamente a la espera de que se resuelva el procedimiento colectivo impulsado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae). Según el Derecho comunitario, la suspensión es posible, pero en ningún caso puede ser obligatoria ni automática, y el consumidor afectado debe poder desvincularse de la acción colectiva.

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Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones hechas públicas hoy, en las que interpreta la Directiva 91/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española sobre la prejudicialidad.

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