El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, en el asunto C-294/15: Miko?ajczyk, concluye que, a efectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el concepto de «demandante» no incluye a personas distintas a los cónyuges, por lo que un «tercero» no pueden invocar los criterios de competencia establecidos para ellos en dicho Reglamento, en concreto no puede invocar la competencia de los tribunales de su propio lugar de residencia.
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-10/cp160111es.pdf