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El Reglamento (UE) número 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor es de aplicación desde el día 13 de diciembre de 2014, y tiene como objetivos: garantizar un alto nivel de protección de los consumidores; establecer los principios, requisitos y responsabilidades del etiquetado de los alimentos; garantizar una información de fácil comprensión, y actualizar, simplificar y refundir diferentes normativas.

Las principales novedades que aporta este reglamento son las siguientes: 

1) Modo de iniciar las menciones: introduce reglas muy detalladas sobre la legibilidad y claridad del etiquetado, establece una altura mínima de fuente para la información obligatoria de 1,2 milímetros. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 centímetros cuadrados, la altura mínima se reduce a 0.9 milímetros; en caso de que sea menor de 25 centímetros cuadrados la información nutricional no será obligatoria; y en los envases la mayor superficie sea inferior a 10 centímetros cuadrados, no es necesario incorporar ni la información nutricional ni la lista de ingredientes. Esto sin embargo, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima debe indicarse siempre, independientemente del tamaño del envase.

2) País de origen: es obligatorio informar sobre el país de origen del producto cuando su omisión induzca a error al consumidor. Además, a partir del 1 de abril de 2015 se deberá indicar el origen para la carne de cerdo, ovino, caprino, y aves.

3) Indicación del nombre de los aceites y grasas vegetales: los aceites y grasas de origen vegetal que hasta ahora se podían indicar bajo la categoría de «aceites o grasas vegetales», a partir de ahora, además, se designan con su nombre específico, por ejemplo aceite de soja, aceite de girasol, etc. 

4) Menciones obligatorias adicionales: establece unas menciones obligatorias que deben acompañar a la denominación de determinados alimentos: «descongelado», «ingredientes de sustitución» (cuando se espera un determinado ingrediente y en realidad es otro), «proteínas añadidas de diferente origen animal», «agua añadida», «elaborado a partir de piezas para carne/pescado» (cuando de la impresión de que el producto es una pieza entera y realmente está hecha de trozos».

5) Fecha de congelación: se debe indicar la fecha de congelación para carnes y productos de la pesca sin transformar congelados. 

6) Envolturas de embutidos: hay que indicar, en su caso, que la envoltura de un embutido no es comestible. 

7) Productos glaseados: en los productos glaseados el peso neto declarado no incluirá el peso del glaseado. 

8) Nanomateriales: todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis. 

9) Venta a distancia: en la venta a distancia, la información obligatoria deberá estar disponible para el consumidor. 

10) Productos con cafeína: en las bebidas con un contenido elevado de cafeína y los alimentos con cafeína añadida se incluirá una mención específica de advertencia para niños y mujeres embarzadas. 

11) Alérgenos: se indicará en la lista de ingredientes las sustancias que causaran alergias o intolerancias (cereales con glutén, huevos, crustáceos y pescado, etc.) de manera clara y con tipo de letra, estilo o color diferente al resto de ingredientes. Si no hay lista de ingredientes, se utiliará el término «contiene», seguido de la sustancia o producto que figura en el anexo II de dicho Reglamento. También se informará de estos aspectos en los alimentos sin envasar o envasados en el punto de venta. 

12) Información nutricional, a partir del 13 de diciembre de 2016 será obligatorio indicar la información nutricional para la mayoría de alimentos transformados. 

Los elementos que deben declararse de forma obligatoria son: valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; y todos estos elementos deben presentarse en el mismo campo visual. La declaración debe realizarse obligatoriamente por 100 gramos o por 100 milímetros, lo que permite la comparación entre productos. Además, de forma adicional y con carácter voluntario, esta información se puede declarar por porción. 

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con otros valores de nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas, o minerales.