Todos los que los últimos días habéis estado pendientes de los medios de comunicación, habréis oído infinidad de veces, si se debe o no aplicar el “archiconocido” Articulo 155, pero….en que consiste realmente…?

 

El art.155, es una norma prevista en nuestra Constitución (el texto normativo más importante en nuestro país) que regula una medida de control de carácter excepcional que precisamente, limita la “autonomía” de las Comunidades Autónomas, es decir, que es el Gobierno Central el que tomará el control y decidirá las medidas oportunas para restablecer la legalidad y el orden en la Comunidad Autónoma que esté actuando en contra de la Constitución Española.

Para poder aplicarse (nunca antes se ha hecho) se tienen que dar dos condiciones:

1.- Incumplimiento grave (por parte de la Comunidad Autónoma) de la Constitución u otra ley.

Esta condición se ha cumplido ya que se ha desobedecido el mandato del Tribunal Constitucional, convocando un Referéndum Ilegal.

2.- Que esta Comunidad Autónoma atente contra el interés general.

Es notorio que el intento de separación ha puesto en jaque la soberanía nacional y ha afectado gravemente a los intereses de Cataluña, especialmente al económico teniendo en cuenta la fuga empresarial continuada ante este clima político tan incierto.

¿Qué sucederá ahora? …..Una vez aplicado, el Gobierno propondrá al Senado las medidas que crea necesarias que, además, deberán ser aprobadas para su aplicación y posteriormente, procederá a asumir y ejecutar las funciones que se definan…estas medidas y sus resultados los conoceremos en los próximos días….