CENTIMO SANITARIO

El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia por la que determina que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como el “céntimo sanitario”, es contrario a la normativa de la Unión Europea. Se señala en esta resolución que el canon contraviene la directiva europea de impuestos especiales y que, no tenía una finalidad específica vinculada al consumo de los hidrocarburos.

El impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2002, después de establecerse por ley en 2001 y fue derogado con efectos 31 de diciembre de 2012 y transferida la carga económica que representa al Impuesto sobre Hidrocarburos armonizado. El gravamen tenía una parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico, su objetivo era solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. En Extremadura se empezó a recaudar en el año 2002.

Este fallo podría obligar a reembolsar cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto. Para poder obtener una devolución hay que demostrar lo que se pagó por el combustible a lo largo de estos años, el camino más fácil es conservar los tickets o facturas de los mismos pero cualquier otra vía que demuestre el sobrecoste podría hacer prosperar una reclamación sobre este asunto.