La acción individual impulsada por un consumidor para que se declare la nulidad de la cláusula suelo no se suspende automáticamente a la espera de que se resuelva el procedimiento colectivo impulsado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae). Según el Derecho comunitario, la suspensión es posible, pero en ningún caso puede ser obligatoria ni automática, y el consumidor afectado debe poder desvincularse de la acción colectiva.

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Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones hechas públicas hoy, en las que interpreta la Directiva 91/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española sobre la prejudicialidad.

El letrado considera que existe una relación de complementariedad entre las acciones individuales ejercitadas por los consumidores y las acciones colectivas de cesación, ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores. Según determina, la Directiva obliga a los Estados a introducir en su ordenamiento, con carácter principal, acciones individuales y, además, acciones colectivas con carácter complementario, sin que puedan sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas.

Las conclusiones aseveran que la interpretación de la normativa procesal española que obligue al juez a suspender automáticamente la acción individual hasta que recaiga sentencia firme en la acción coletiva, imposibilita el ejercicio de los derechos conferidos al consumidor por la legislación europea, por lo que se estaría vulnerando el principio de efectividad del Derecho comunitario.

El abogado general añade que el consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide inicipar el procedimiento de forma individual, no puede verse directamente afectado por la sentencia dictada en el colectivo.

Articulo de Pedro del Rosal

Fuente: elEconomista.es leer mas…