Stand OutLos acuerdos tomados en las Juntas de Propietarios solo pueden ser impugnados por la vía judicial, para ello hay que interponer una demanda ante los tribunales y que un juez declare que dicho acuerdo no es válido.

Pero no todos los acuerdos pueden ser impugnados, solo podremos oponernos al acuerdo cuando sea contrario a la ley o a los estatutos de la propia Comunidad, cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, cuando se haya adoptado con abuso de derecho o cuando sea muy perjudicial para la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

Por otro lado, no todo el mundo tiene la capacidad de impugnar los acuerdos, lo primero y más evidente es que hay que ser propietario, pero además hay que estar al corriente en el pago de las cuotas, y habrá que haber estado ausente en la Junta, votado en contra, o haberse abstenido, siempre en este último caso, que se haya “reservado” el voto y que haya constado en el acta. También podrán impugnar aquellos propietarios que hayan sido indebidamente privados de su derecho a voto.

Para finalizar, hay que tener en cuenta los plazos existentes para presentar la demanda ante el juzgado contra a la Comunidad de Propietarios. Por norma general tenemos 3 meses desde que se adoptó el acuerdo,  pero en el caso de que este vaya en contra de la ley o de los estatutos de la Comunidad el plazo se amplía a un año. En el caso de que se trate de un propietario ausente de la Junta el plazo empieza a computar desde que se le comunica el resultado de la misma, pero hay que saber que si en el transcurso de un mes este propietario no comunica al secretario de la Comunidad su disconformidad su voto computara como favorable, no pudiendo así oponerse.