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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.

Su objetivo es descargar la Administración de Justicia y simplificar los expedientes en los que no exista controversia.

La Ley desjudializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles de forma alternativa. 

Los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.

Se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad. 

Las bodas podrán celebrarse ante el notario, el secretario judicial y como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil y en los Ayuntamientos. 

Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores serán acordados por los secretarios judiciales o los notarios.

Ley de Jurisdicción Voluntaria en PDF