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La Comisión de Igualdad del Congreso aprobó el pasado martes 30 de junio con los votos del Grupo Parlamentario Popular un informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en el que lleva trabajano año y medio y que concluye que el delito de proxenistismo no está bien regulado en España, tampoco en la última reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno y que entra en vigor el 1 de julio.

El trabajo recoge las recomendaciones que eleva el Congreso tras las comparecencias que se han ido produciendo en la Subcomisión para el Estudio de la Trata con Fines de Explotación Sexual desde diciembre de 2013, por la que han pasado representantes de la Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Academia, las organizaciones de mujeres, las ONG especializadas y las administraciones públicas. 

Una de las principales conclusiones es que hay que «revisar una vez más el tratamiento del Código Penal al proxenitismo» porque «éste es elconcepto clave para conseguir un tratamiento más eficaz en la prevención y en el castigo de la trata» y porque es «un delito no adecuadamente resuelto ni castigado en nuestro sistema legal». 

«El estudio debería ir dirigido a la aplicación efectiva del tipo penal de lucro de la explotación de la prostitución ajena para garantizar al punibilidad de todos los supuestos de explotación sexual y no solo de la prostitución coactiva», dice el informe del Congreso en sus recomendaciones a nivel «político».

En el ámbito de la mejora de la respuesta judicial, vuelve a este tema al enunciar la necesidad de «mejorar el tratamiento penal del proxenitismo y de la prostitución coactiva en nuestra legislación, teniendo en cuenta la dificultad en la consecución del testimonio de la víctima (de trata) contra su tratante o proxeneta». 

«Para finalizar, la subcomisión deja constancia de una cuestión que ha estado presente en la mayoría de las comparecencias de las personas expertas que han participado en el trabajo de la subcomisión: la extrema dificultad de deslindar el problema de la trata de personas con fines de explotación sexual del de la prostitución, e incluso, acotando más el ámbito, del proxenitismo, que para muchas de las personas comparecientes, está inadecuadamente resuelto en nuestra legislación», dice también en sus conclusiones finales. 

No en vano, fueron numerosas las comparecencias de expertos en las que salió esta cuestión. El Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, Joaquín Sánchez-Covisa Villa, llegó a afirmar que «en España se compran y venden chicas» en pleno siglo XXI porque «el proxenitismo en todas sus manifestaciones no está tipificado». En la misma línea, la fiscal delegada de Extranjería en Madrid, Beatriz Sánchez Álvarez, afirmó que si no se penaliza, «nunca terminará».

Fernando Lousada, magistrado de lo Social del TSJ de Galicia describió los tipos penales en este sentido como «timoratos» y dijo que en España «ni siquiera contamos con el proxenitismo locativo, lo cual es utilizado por las redes para que al final sea la propia chica la que aparece como quien regenta el negocio; el barman (que es quien realmente lo dirige) está dado de alta como trabajador y el dueño del local solo aparece como arrendador que percibe una elevada cantidad de renta». 

PROSTITUCIÓN EN EL 187, TRATA EN EL 177BIS

La reforma del Código Penal en la materia se ha introducido en el artículo 187, estableciendo que «el que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses». 

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas», expone la nueva redacción.

En paralelo, se ha tocado el artículo 177bis, sobre trata de seres humanos para perseguir al que «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas» con fines de explotación.

Esto abarca, conforme dice el mismo artículo, tanto la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad; La explotación sexual, incluyendo la pornografía; La explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados.