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El correo electrónico así como otros tipos de mensajería virtual, se han convertido en herramientas indispensables a la hora de intercambiar información en nuestro día a día, tanto en el trabajo como a nivel personal. Esta enorme popularidad ha hecho que los emails sean un método de prueba judicial cada día más extendido, pero ¿Qué fuerza probatoria tiene?

 

 

La mensajería virtual se trata judicialmente como un documento privado y por lo tanto está sujeto a las reglas probatorias de este tipo de escritos, pero en el caso de no ser impugnado por la parte contraria tendrá la misma fuerza vinculante que un documento público, como por ejemplo una nota del Registro de la Propiedad. Ahora bien, en el caso de ser impugnado, la carga de la prueba recae sobre la parte que la presentó al tribunal y esta podrá proponer cualquier medio útil para demostrar su veracidad, esto puede resultar un problema, sobre todo si lo comparamos con la facilidad que se comprueba la autenticidad del correo postal.

Es importante por tanto, aportar un informe pericial técnico que demuestre el contenido original del mensaje, la identidad del equipo que lo emitió y lo recibió, la fecha y la hora de esa comunicación así como la cadena de custodia del correo, es decir, los servidores de correo, los logs de acceso etc. La conclusión del perito en su informe será de vital importancia para evidenciar la integridad de la prueba. En el caso de que quede demostrada su autenticidad, el documento hará prueba plena, correrá con los gastos que se hayan originado para demostrar su veracidad la parte impugnante y en el caso de que el juez considere que hubo temeridad, podrá incluso imponerle una sanción económica.

Cuando no se haya podido probar la autenticidad de la comunicación electrónica, pero tampoco se haya demostrado su falsedad, será el tribunal el que valorara estos documentos bajo la reglas de la sana critica.