El TS confirma la condena a Santiago Calatrava a pagar 2,96 millones de euros por fallos en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo
La sentencia considera que el arquitecto es responsable por su conducta negligente de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la construcción de la cubierta que se hizo fija cuando en el contrato estaba previsto que fuera móvil.
La Sala de lo Civil ha confirmado la condena al arquitecto Santiago Calatrava a pagar una indemnización de 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo. La sentencia considera que el arquitecto es responsable por su conducta negligente de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la construcción de la cubierta que se hizo fija cuando en el contrato estaba previsto que fuera móvil.
La Sala Primera desestima el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó parcialmente los recursos presentados por ambas partes contra la sentencia del juzgado que cifró en 3,27 millones de euros la condena al arquitecto y absolvió a la promotora. La sentencia recurrida, en cambio, condenó a Jovellanos XXI a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste último a pagar a la promotora 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y sobrecostes en dichas instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de 2,96 millones de euros.
El Tribunal Supremo en su sentencia indica que existen unos daños y perjuicios acreditados y evaluados, y una sociedad -Jovellanos- que encarga a otra -Santiago Calatrava LLC- la confección de un proyecto y la dirección y vigilancia de unos trabajos que se ha visto obligada a satisfacer «por el actuar negligente de quien se había obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia y que ha obligado a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados, que ahora reclama».
La sentencia considera responsable al arquitecto de los daños ocasionados porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución, por imperativo legal y contractual, y como tal «responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo».
En segundo lugar, afirma que «la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas». Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su «negligencia» en su ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partas.
Asimismo, señala que se trata de «un fracaso generalizado de la unidad de estructura a la que se extendían las labores de dirección, supervisión y vigilancia, dada la singularidad que tenía la que soportaba el graderío, del que debe responder, por más que en su ejecución hayan intervenido otros agentes, bajo su control, contra los que tendrá la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera imputárseles».
Sobre la cubierta móvil, indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque pese a que dicho dispositivo móvil a modo de visera era el elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo, no se consiguió en la forma que se había convenido, cuando era posible hacerlo en la totalidad de las situaciones. En este sentido, destaca que hubo una «falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisura en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión de las costillas móviles. En consecuencia, el condenado aceptó «una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable», subraya la sentencia.