hipoteca

La Comisión Europea ha pedido a Croacia, Chipre, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, España y Suecia que cumplan plenamente la normativa de la UE sobre hipotecas. El objetivo de la Directiva sobre créditos hipotecarios (Directiva 2014/17/UE), adoptada el 4 de febrero de 2014, es mejorar las medidas de protección de los consumidores en toda la UE mediante la introducción de prácticas crediticias responsables a escala de la UE.

Es esencial mejorar la normativa hipotecaria porque fomentará la confianza en el mercado hipotecario y aumentará las posibilidades de elección de los consumidores. Los consumidores disfrutarán de información más clara y comprensible gracias a la introducción de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que permitirá a los prestatarios comprender mejor los riesgos inherentes a su contrato hipotecario, así como comparar ofertas y elegir el producto que mejor responda a sus necesidades al mejor precio.

Los consumidores más vulnerables estarán mejor protegidos contra el sobreendeudamiento mediante normas europeas para evaluar la solvencia de los solicitantes de una hipoteca. En la Directiva también se establecen los principios para autorizar y registrar a los intermediarios de crédito. Los intermediarios de crédito que cumplan las nuevas normas de conducta obtendrán acceso a un mayor número de posibles consumidores en el mercado único mediante el sistema de «pasaporte».

A la larga, esto supondrá para los prestamistas nuevas oportunidades de negocio y representará un paso adelante hacia la creación de un mercado único europeo de las hipotecas, del que se espera que aumente la competencia y abarate los precios. Los Estados miembros tenían que incorporar estas normas al ordenamiento jurídico nacional como máximo el 21 de marzo de 2016. Dado que no se respetó el plazo original, se envió a estos Estados miembros sendas cartas de emplazamiento en mayo de 2016. La petición de hoy adopta la forma de dictamen motivado. Si estos Estados miembros no actúan en el plazo de dos meses, se les puede llevar ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a IRLANDA, ESPAÑA, PORTUGAL, RUMANÍA y LETONIA a aplicar la normativa de la UE sobre requisitos de transparencia para los emisores admitidos a negociación en un mercado regulado

La Comisión ha instado a Irlanda, España, Portugal, Letonia y Rumanía a que pongan su normativa sobre requisitos de transparencia en los mercados regulados en consonancia con la normativa de la UE. En la Directiva sobre transparencia (Directiva 2013/50/UE), por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE, se establecen normas para los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE. En concreto, estas normas garantizan que revelen determinada información clave sobre sus operaciones, lo que contribuye a generar en los inversores una confianza permanente y a completar la Unión de Mercados de Capitales.

Los Estados miembros tenían que incorporar estas normas al ordenamiento jurídico nacional como máximo el 26 de noviembre de 2015. Dado que no se respetó el plazo original, la Comisión envió a estos Estados miembros sendas cartas de emplazamiento en enero de 2016. La petición de hoy adopta la forma de dictamen motivado. Si no actúan en el plazo de dos meses, se les puede llevar ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Fuente: Comisión Europea http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-3644_es.htm