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Los países de la UE tendrán que tener registros centralizados con los nombres de los propietarios efectivos de las empresas y los fideicomisos, y esos registros deberán ser accesibles a las autoridades y a todas las personas con un «interés legítimo», por ejemplo, peridistas. Así lo establece la directiva contra el blanqueo de capitales que ha aprobado este miércoles el pleno del Parlamento Europeo. 

Este trámite es el último para la puesta en práctica de la norma, que ya ha sido acordada con el Consejo de la UE, y ahora los Estados miembros tendrán dos años para trasladarla a sus legislaciones nacionales.

El objetivo de esta nueva norma es mejorar la claridad y la accesibilidad de la información sobre «el beneficiario efectivo o beneficiarios efectivos, es decir, la persona física en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción o la persona física que, en última instancia, ostenta la propiedad o el control de la entidad del cliente». 

Nuevo reglamento para rastrear transferencias

Además, en su objetivo de intensificar la lucha contra los delitos fiscales y contra la financiación del terrorismo, la Eurocámara también ha ratificado un reglamento para facilitar el rastreo de las transferencias bancarias, que busca mejorar el seguimiento de los pagadores, de los beneficiarios y de sus activos. 

Este reglamento se aplicará en todos los países de la UE directamente, sin trasposición, 20 días después de la publicación en el Diario Oficial de la UE.

Los registros de los titulares reales de compañías y corporaciones no estaban previstos en la propuesta inicial de directiva presentada por la Comisión Europea, pero los eurodiputados los han incorporado durante las negociaciones. 

La norma también establece obligaciones específicas de información que tendrán que cumplir entidades financieras, auditores, abogados, agentes inmobiliarios y casinos, entre otros, sobre operaciones consideradas sospechosas que hayan efectuado sus clientes. 

Demostrar interés «legítimo» para conocer operaciones irregulares. 

En cuanto al acceso a esos registros, las autoridades y sus departamentos de control financiero podrán consultarlos sin ninguna restricción, al igual que las «entidades obligadas» a informar, como los bancos.

Para el acceso del público en general, el demandante deberá inscribirse online y pagar una tasa para cubrir los costes administrativos. Además, la persona u organización interesada (por ejemplo, periodistas u ONG) tendrá que demostrar un «interés legítimo» en el supuesto lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otros delitos subyacentes relacionados, como la corrupción o los fraudes fiscales.

Sin embargo, los registros centrales sobre fideicomisos serán accesibles únicamente para las autoridades y las «entidades obligadas».

Los datos disponibles en esos registros serán el nombre y apellidos del propietario, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y detalles sobre la propiedad. 

Reglas más estrictas para cargos públicos. 

Los Estados podrán hacer excepciones a esta obligación de información, pero sólo «en casos concretos, bajo circunstancias excepcionales». 

El texto especifica normas más estrictas para las personas con «exposición política», es decir, las que presentan un mayor riesgo de corrupción debido al cargo político que ocupan, como jefes de Estado, miembros de gobiernos, magistrados o parlamentarios, así como sus familiares.

En caso de relaciones empresariales con personas de este perfil, deben adoptarse medidas adicionales, como por ejemplo, establecer el origen del patrimonio y de los fondos manejados en las operaciones. 

Fuente: www.rtve.es