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La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.

El pasado miércoles 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo definitivo en la recta final, adelántandose su entrada en vigor al 1 de julio. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable -cuestión que toda la oposición acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional-, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas a partir de hoy. 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención – lo que se conoce como compliance penal – , que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidades a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Administración desleal y apropiación indebida

La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietarios y la estafa. 

El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.

Insolvencias punibles

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social. 

Corrupción en los negocios y en la Administración

Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público. 

Propiedad intelectual 

La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada. 

Otras novedades que incorpora la reforma 

* Se instaura la prisión permanente para asesinatos especialmente graves.

* Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado. 

* Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE. 

* Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad.

* Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia. 

* Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión. 

* Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.

Polémica en torno a los nuevos «delitos leves»

Una de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del Código Penal, de forma que algunas pasan a ser unfracciones administrativas con su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán la nueva categoría de delitos leves. Se trata de una cuestión que causa cierta confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves. Como consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera, «pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses, y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos leves, entre otros importantes efectos». La polémica ha llevado a la Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto señalando que la dualidad que comparten varios delitos «menos graves» o «leves» en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una reducción de la pena que llevan aparejada. «Se trata de un debate académico sin ninguna consecuencia práctica», llegó a señalar, asegurando que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Fuente: www.expansion.com