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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que eleva de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio y atribuye a colectivos como los notarios y los registradores la resolución de determinados asuntos sin conflicto, tales como la celebración de bodas, reclamación de créditos vencidos o asuntos de tutelaje a menores y personas con discapacidad con la finalidad de descargar de este tipo de trabajo a los jueces. 

Los diferentes grupos parlamentarios han criticado durante el debate de este asunto la técnica legislativa empleada debido el alto número de enmiendas introducidas por el grupo mayoritario y por la «confusión» que creen que genera el hecho de que la nueva Ley modifique una docena de normas que afectan a los operadores jurídicos en distintos asuntos.

En menor medida que en el Senado, todos los portavoces parlamentarios excepto Beatriz Escudero, del PP, han criticado las atribuciones que la nueva Ley hace a colectivos como los notarios o los registradores, a quienes se atribuyen funciones por las que cobrarán un arancel como la celebración de bodas, pese a mantener el mismo servicio gratuito en otros operadores jurídicos. 

CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN

El diputado del PNV Emilio Olabarría ve con «prevención» el deslizamiento de funciones jurisdiccionales a estos colectivos» si bien ha apuntado que la medida es «congruente». El más crítico en este asunto ha sido Joan Coscubiela, de Izquierda Plural, que estas atribuciones «convierten un derecho en un bien susceptible de ser comprado. 

La portavoz de UPyD, Rosa Díez, ha criticado que la norma se haya convertido en una Ley Omnibus que modifica al menos doce leyes en vigor, algunas tan poco cercanas a la cuestión sobre la que se legisla como los acuerdos con las comunidades musulmanas o evangélicos. Ha añadido que llega con mucho retraso.

La técnica parlamentaria empleada también ha merecido las críticas del diputado de CIU Jordi Jane, que ha hablado de «mutación», del proyecto que salió inicialmente del Congreso, y con este reproche ha coincidido también el diputado del PSOE Antoni Such. El socialista ha añadido que se ha creado una «tropelia de legislación» y que los operadores jurídicios están preocupados. 

Para Beatriz Escudero, sin embargo, la aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria era «una de las piezas que quedaban por reclamar dentro del organigrama de la Administración. Ha cerrado el debate señalando que se trata de una «buena ley» que se ha hecho «entre todos» porque es de las que más transaccionales ha incluido desde el inicio de la legislatura.

La iniciativa ya sufrió una primera merma en su pado por el Congreso ya que se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa.

El texto que salió de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley que aprobó el Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores. 

Esta exclusividad desapareció, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, «para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios».

NUEVAS FUNCIONES

La Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cardo de albacea, la desiganación de éste y la aprobación de la patición de la herencia. 

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolvarán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. 

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial. 

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

Fuente: www.iustel.com