demanda-divorcio

 Debido a la situación económica actual, el pago de la pensión alimenticia se ha convertido, en muchos casos, en un serio problema, máxime si nuestra situación económica empeora, ya sea por la pérdida del empleo,  por la mala marcha de nuestro negocio o por cualquier otra razón.

 

 

En primer lugar hemos de saber que el deber de dar alimentos procede del derecho natural, es una de las principales obligaciones de los padres hacia sus hijos, por lo que cualquier impago por parte de quien deba prestarlos da derecho a que puedan ser reclamados judicialmente por la vía de ejecución y embargo. Esta obligación es un crédito privilegiado y preferente, lo que significa que desaparece el límite de lo considerado no embargable articulado en nuestra ley, pudiéndose retener hasta la totalidad de los ingresos del deudor en el caso de que el juez quiera asegurar alimentos futuros.

Ahora bien, a pesar de lo dicho, es posible modificar dicha pensión, o incluso conseguir la suspensión de la misma, pero solo bajo determinadas circunstancias y siempre por resolución judicial.

Según nuestra legislación, en el caso de que se hayan alterado sustancialmente nuestras circunstancias económicas podremos presentar una demanda de modificación de las medidas definitivas respecto a la pensión alimenticia. En el caso de que la modificación se haga de mutuo acuerdo entre ambos progenitores se podrá acompañar al juzgado una propuesta de convenio regulador. En ambos casos será el juez el que deba autorizar la modificación, además debemos tener en cuenta de que en el caso que haya hijos menores o discapacitados, el Ministerio Fiscal podrá solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias  tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

En España no existe una tabla de varemos para la determinación de la cuantía de las pensiones alimenticias, esta cantidad dependerá del buen criterio del juez que aplicara siempre el criterio de proporcionalidad para su designación, además, en el caso de que se solicite una modificación, habrá que demostrar no solo la propia disminución del caudal económico, sino que esta no es imputable al obligado a los alimentos, es decir, no debe ser ni voluntaria ni buscada, asimismo debe ser una situación duradera, no algo provisional o temporal, por último el empobrecimiento debe ser significativo y notorio, no una leve reducción de ingresos.

En el caso de que no podamos hacer frente a la pensión de alimentos debemos presentar lo antes posible la demanda de modificación de medidas, ya que estaremos obligados al pago incluso cuando esta se haya presentado y, como ya hemos señalado, solo el juez puede modificar la cuantía de la obligación.

Aquella persona que no page la pensión debida podrá ser también acusada del delito de abandono de familia, esto significa que el impago no solo tiene consecuencias civiles, si no también penales. Este delito solo será perseguido previa denuncia del interesado o de su representante legal, de la misma forma, el Ministerio Fiscal también puede denunciar en el caso de que el interesado sea un menor, un incapaz o una persona desvalida.

Frente a esta situación podemos alegar una situación de precariedad económica, que demuestre que el impago es debido, no a la voluntad de no pagar, si no a la incapacidad de hacerlo, además, un pago parcial evita la responsabilidad penal, aunque sea una cantidad mínima.

Por ultimo hemos de hablar de aquellos gastos que con carácter excepcional, puede necesitar el beneficiario de la pensión de alimentos. Aquellos que no sean periódicos ni previsibles, que no sean gastos caprichosos o arbitrarios serán catalogados como gastos extraordinarios, por ejemplo gastos médicos que no cubre la Seguridad Social, gastos de ortodoncia, óptica, etc. Estos, en caso de que no haya acuerdo entre las partes, serán dictaminados por un juez, y tendrán que ser abonados al 50% por cada uno de los progenitores