O es sí expreso, o todo lo demás es no

 

Por todos es conocido el revuelo social provocado desde que se dictó la sentencia en el caso de “La Manada”. Desde entonces una Comisión de 28 expertos juristas en Derecho Penal, por encargo del Ministerio de Justicia, estudia la adecuación y/o posible reforma de los delitos contra la libertar sexual.

El debate principal se centra en la figura del consentimiento como elemento clave y decisivo para entender si existe comisión de delito contra la libertad sexual. La figura del consentimiento actualmente está incluida en el delito, pero de una manera indeterminada que da lugar a interpretaciones confusas y que no encajan con la realidad social.  La nueva propuesta cuya viabilidad se estudia por la Comisión, consiste en crear un único delito en el que la inexistencia de consentimiento expreso sea elemento determinante para considerar que existe agresión.

Desde el punto de vista jurídico, esta cuestión entraña una enorme complejidad ya que el consentimiento en las relaciones personales no tiene una forma específica, siendo la casuística concreta y el contexto en el que se desenvuelven los hechos la clave para identificar si dicho consentimiento es expresado o no, y si el mismo es expresado de forma libre y válida.

El otro punto de debate lo constituyen las “agravantes”. Actualmente, la distinción que hace nuestro Código Penal entre los dos delitos, abuso y agresión, tienen en cuenta sustancialmente dos elementos. El delito de agresión requiere, además de la inexistencia de consentimiento, que concurra violencia o intimidación, siendo suficiente cualquiera de ellas. Pero ¿qué se considera violencia o intimidación? Todos ellos son conceptos que dan lugar a diferentes interpretaciones y que constituyen una carga diabólica de prueba. Pongamos un sencillo ejemplo: cinco personas de envergadura grande nos acorralan en un callejón, por la noche, y nos exigen que les entreguemos la cartera, cosa que nosotros hacemos…Con toda probabilidad, socialmente interpretaríamos que se trata de un robo, entendiendo que existe intimidación y que la entrega de la cartera no es ni libre ni voluntaria, sin embargo, jurídicamente, ¿la interpretación sería igual? La casuística es enorme y su traslado a la Ley no siempre es fácil.

¿Qué opináis?