El TS declara exentas de IRPF las prestaciones de maternidad

Durante las 16 semanas de permiso por el nacimiento o adopción legal de hijo se venía practicando la correspondiente retención de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) sobre la cantidad a percibir por las madres trabajadoras (al igual que sucede sobre el salario mensual que perciben por su trabajo). Lo que implicaba en la práctica el correspondiente descuento en el importe total a recibir. Sin embargo, tras una larga contienda
legal, el Tribunal Supremo, aplicando el mismo criterio que siguen otras prestaciones percibidas por la llegada de un hijo, las ha declarado EXENTAS de tributación en renta, lo que implica que las cantidades que hayan sido abonadas por este concepto y NO HAYAN PRESCRITO, son susceptibles de reclamación, es decir, los ejercicios desde 2014 en adelante.

 

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