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Es inadmisible que en un Estado, llamado Democrático y de Derecho, nos encontremos con injusticias amparadas por el propio poder. Me explico ¿qué mayor injusticia cabe cuando la Administración te expropia, te impone un precio injusto, al no querer pagar el valor real de lo expropiado y, luego, hace recaer el peso de la administración en el sufrido ciudadano, con el fin de dilatar e impedir el cobro de los importes que le son debidos?

Es evidente que a la hora de expropiar, existe o debe existir un interés social que debe prevalecer al interés particular del propietario. Y nadie discute tal extremo. Todos entendemos que se debe expropiar un terreno para hacer un hospital, o para que pase una carretera. Sin embargo, a la hora de valorar los perjuicios, la Administración cuando de importantes cantidades se trata, actúa como Juez y Parte, y siempre a su favor.

En la mayoría de las Comunidades Autónomas, incluido la extremeña, se ha creado lo que se denomina Jurado Autonómico de Valoraciones, que tienen como cometido fundamental corroborar o rectificar las hojas de aprecio que son emitidas por el Órgano Expropiante y discutidas pro los propietarios, y cuyas resoluciones culminan la vía administrativa. Estos Jurados se suponen independientes, y a la vez ajenos a influencias del poder, que les facultan para poder emitir resoluciones justas.

Sin embargo, en la práctica todo esto no es verdad. Y así lo podrá comprobar un ciudadano que le sea expropiado un bien que tenga un elevado valor. Entonces verá, como la Administración procederá a tramitar su expediente por el trámite de urgencia, de tal forma que el incidente de justiprecio solo se abrirá cuando se produzca la ocupación, es decir, el ciudadano estará sin su bien, y tendrá que esperar a que por los técnicos de la propia administración expropiante se le valore el bien. Lo más seguro es que se encuentre con una tardanza inusitada, que le obligue a instar la continuación del procedimiento. Y si lo consigue, después de los interminables plazos para elevar el procedimiento al Jurado de Valoraciones, comprobará como su expediente en el mismo se eterniza, sin que se dicte resolución en ningún sentido.

Esta situación, que llego a ser un clamor, provocó la modificación del art. 29 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa habilitándose ahora acudir a la Justicia en caso de inactividad o silencio negativo de la Administración. Esto hace que se dé la paradoja de propietarios expropiados que acuden a la vía Judicial, sin haber obtenido respuesta del órgano controlador dispuesto por la propia administración.

expropiacion

Se puede argumentar que la situación ha mejorado con respecto a lo anterior, más dos cuestiones quedan sin resolver:

1.- ¿Es necesario un requisito previo para acudir a la vía Judicial, como es el Jurado de Valoraciones, que juega al albur de sus intereses?

2.- ¿Se puede seguir permitiendo la imposición de trámites en la administración para el Administrado, sin que haya una consecuencia jurídica o económica por el incumplimiento temporal de los plazos de resolución?

Yo creo que el ciudadano tiene que tener el Derecho a poder acceder a los Órganos Judiciales sin cortapisas de ningún tipo, o trámites previos, que sólo benefician a la Administración, y que dificultan el amparo exigido. Actualmente y debido a la conocida Ley de Tasas, así como la imposición en costas en la vía contenciosa administrativa, se garantiza el verdadero interés del reclamante de justicia, sin que sean necesarios mayores obstáculos.

Asimismo, estás actuaciones, que no sólo se producen en los procedimientos expropiatorios, sino en multitud de trámites y procedimientos a lo largo de la geografía española, continuaran produciéndose a no ser que exista una sanción (económica o de cualquier otro tipo) a cargo de la administración incumplidora por su reiterado mal hacer; quimera que difícilmente verá la luz en nuestras tierras, y que provocaría implementar el concepto de eficiencia tan reiterado como principio inspirador de las Administraciones Públicas. Mientras tanto, seguirán los Tribunales dictando resoluciones que deberían hacer enrojecer los rostros de aquellos en cuyas manos se encuentran los procedimientos administrativos objeto de impugnación.