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El Diario Oficial de Extremadura publica hoy la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas. 

Esta ley se inspira en dos principios básicos, tal y como recoje su Prámbulo: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda. 

Entre las novedades más destacables de esta nueva ley de protección ambiental, está la reducción del plazo máximo para dictar y notificar la resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que pasa de los seis meses actuales a tres meses, lo que beneficiará al 95% de los proyectos que requieren de esta figura.

Asimismo, el Informe de Impacto Ambiental abreviado reduce de tres meses a dos el tiempo en el que debe formularse. 

Además, se suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo territorio pretendan ubicarse las instalaciones sujetas a Autorizaciones Ambientales Unificadas, lo que supone una reducción de cargas administrativas para el promotor y acelera la tramitación. 

Para aquellos proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor a la designación de un coordinador ambiental. 

Se crea también mediante esta norma la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales, cuya composición y régimen jurídico se remiten al posterior desarrollo reglamentario.

La ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial autonómico extremeño y que puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas. 

Su entrada en vigor se producirá a los dos meses de su publicación en el DOE (esto es, el próximo 29 de junio de 2015).

Fuente: www.ambienta45.es