¡SOLICITA YA LA DEVOLUCIÓN DEL IVPEE, y no pierdas la posibilidad de recuperar tu dinero!

(IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA)

                Una vez más, las medidas fiscales impuestas con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y el uso respetuoso del medioambiente en el marco de la producción y consumo de energía eléctrica han sido muy  polémicas, hasta el punto de cuestionarse la adecuación al derecho europeo y  la constitucionalidad del IVPEE (impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a un tipo fijo del 7% sobre el importe total que perciba el contribuyente por dicha producción).

                Su constitucionalidad ha sido puesta en entredicho ya que, a pesar de configurarse como un tributo con un fin medioambiental, lo cierto es que sus artículos no distinguen entre productores de energía renovable o no renovable, ni tampoco establece beneficios fiscales para aquellas instalaciones que por su tamaño o características generen menos contaminación…En definitiva, no hay atisbos de la finalidad extrafiscal que promulga. De no estar justificado por un fin medioambiental, dicho impuesto gravaría la misma manifestación de capacidad económica que otros impuestos que se liquidan a los mismos contribuyentes, por lo que vulneraria principios establecidos en nuestra Constitución (principios de capacidad económica y no confiscatoriedad).

                Desde la perspectiva del derecho europeo, también se suscitan dudas en relación al impuesto…Existen normas comunitarias que armonizan determinados productos, entre ellos la electricidad; lo que implica que la normativa nacional está sujeta a los principios o directrices establecidos en las normas comunitarias, siendo de nuevo cuestionable la adecuación del tributo a la normativa europea.

                Actualmente, el Tribunal Supremo ya ha planteado ante el Tribunal Constitucional las serias dudas que le suscita la Ley 15/2012. Por su parte, el Tribunal Constitucional, sin entrar a valorar el fondo del asunto, considera que quien debe pronunciarse en primer lugar, es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

                Desde nuestro Bufete, numerosos contribuyentes han iniciado ya la solicitud de devolución de las cuotas soportadas por la liquidación del IVPEE (modelo 583) con el objetivo de recuperar su dinero si las dudas sobre la “legalidad” del impuesto se confirmasen.

¡No dudes en consultarnos los pasos a seguir!