El TS confirma la condena a Santiago Calatrava a pagar 2,96 millones de euros por fallos en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo
La sentencia considera que el arquitecto es responsable por su conducta negligente de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la construcción de la cubierta que se hizo fija cuando en el contrato estaba previsto que fuera móvil.
La justicia reprocha a España por las cláusulas abusivas
El Tribunal de la UE estima que los jueces nacionales deben tener mayor margen para anular parte de una hipoteca si ven excesos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un nuevo tirón de orejas a España en materia hipotecaria. En esta ocasión ha sido por las limitaciones que tienen los jueces a la hora de determinar si alguna de las cláusulas de ese tipo de contratos resulta abusiva o no, más allá de lo que digan al respecto las leyes nacionales.
Cláusulas suelo: el procedimiento colectivo no suspende las acciones individuales
La acción individual impulsada por un consumidor para que se declare la nulidad de la cláusula suelo no se suspende automáticamente a la espera de que se resuelva el procedimiento colectivo impulsado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae). Según el Derecho comunitario, la suspensión es posible, pero en ningún caso puede ser obligatoria ni automática, y el consumidor afectado debe poder desvincularse de la acción colectiva.
Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones hechas públicas hoy, en las que interpreta la Directiva 91/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española sobre la prejudicialidad.
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