El régimen económico de las parejas de hecho.

Existe cierta confusión en cuanto a los efectos económicos de este tipo de uniones, ya que,
erróneamente, tiende a considerarse que existe una identidad con los efectos del matrimonio.
Esta identidad es rechazada por los Tribunales, como consecuencia de la interpretación de
nuestra legislación civil que expresamente se refiere al vínculo matrimonial.
Es cierto que los cambios en la realidad social fuerzan nuevas interpretaciones de la ley, pero
no podemos perder de vista que se trata de una unión jurídicamente diferente a la del
matrimonio, donde sí existe una regulación expresa sobre la creación de una sociedad de
gananciales y la presunción de ganancialidad, es decir, de titularidad común.
Pero ¿cuáles son esos efectos en la práctica? El principal es que no existe la presunción de que
todo lo que se adquiera durante la unión de hecho pertenecerá a los dos miembros de la
pareja por mitad, salvo que lo pacten expresamente o que así se desprenda de manera
inequívoca de sus actos. Es decir, lo que en la unión matrimonial de manera genérica se “da
por hecho”, en las uniones de hecho no, debiendo existir un pacto expreso escrito, o
desprenderse de los actos de las partes sin lugar a duda. Un ejemplo muy sencillo, es la
compra de un vehículo por uno de los miembros de la pareja. Si este vehículo se compra
vigente el matrimonio se presumirá que pertenece a ambos, si se compra en el seno de una
pareja de hecho se presumirá que pertenece a su titular salvo prueba en contrario.