AGRESIÓN O ABUSO, ¿cuál es la diferencia?

La opinión pública estalla en contra de la interpretación realizada por los Magistrados en el caso de “La Manada”.

Desde el punto de vista jurídico, ¿Por qué los mismos hechos son susceptibles de ser castigados con una dura condena y a la vez de una condena mucho más benévola?. La clave está en nuestro Código Penal. En él se distinguen dos conductas que atentan contra la libertad sexual, el abuso y la agresión.  Entre ellas, no existe diferencia en cuanto a la conducta propiamente sexual, ya que en ambos casos se contempla como agravante el acceso carnal. La diferencia radica en que, en la agresión sexual, concurre violencia o intimidación tendente a doblegar la conducta de la víctima. La controversia surge en los límites, ¿Cuándo entendemos que existe violencia o intimidación?  En este sentido, los Magistrados entienden que existe una posición de superioridad, y aunque no medió consentimiento, según su interpretación, tampoco violencia o intimidación. Aunque parece que esta interpretación está muy lejos de la opinión pública que sí considera que existe intimidación, entendiendo que, en otro contexto como es el de robo, no habría lugar a duda.

Lo que sí parece existir es una necesidad de revisar, aclarar y conectar la legislación actual con la realidad social, aunque la casuística es enorme y ello no está exento de dificultades.