Tus imágenes en la vía publica:mas protegidos con la nueva legislación sobre privacidad.

Desde el 25 de mayo será plenamente aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que desplaza la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta aplicación trae consigo un incremento de las exigencias en la instalación y uso de las cámaras de videovigilancia y por consiguiente, también será más exigente con el tratamiento de los datos obtenidos de ellas.

Para que sean conforme a la legalidad, las grabaciones deberán cumplir una serie de requisitos (recogidos en los artículos 5 al 11 de la RGPD). Algunos de ellos son:

  • Limitación del plazo de conservación: las grabaciones serán mantenidas, de forma que se permita la identificación del afectado, durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
  • Limitación a su finalidad: el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
  • Los datos e imágenes obtenidos deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente.
  • Minimización de datos. Como señala el art. 6 LO 4/1997, la utilización de videocámaras debe estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima; y la intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación, por la utilización de la videocámara, al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

Y un largo etcetera de requisitos cuyo principal objetivo es proteger el derecho a la imagen y la protección de datos de los ciudadanos.