Muchos os preguntaréis por qué razón, tratándose de los mismos hechos, algunos de los cargos públicos vinculados a la declaración de independencia de Cataluña están siendo investigados por la Audiencia Nacional y, sin embargo, otros, por el Tribunal Supremo.

 

El poder judicial se rige por las denominadas “normas de competencia” que regulan qué tribunales van a enjuiciar un determinado asunto con carácter general. Pero, excepcionalmente estas normas de competencia se alteran. ¿Cuándo? cuando el investigado cuenta con la prerrogativa del “aforamiento”.

El “aforamiento” es una condición prevista en nuestras leyes, en virtud de la cual, determinados cargos públicos (entre ellos los parlamentarios) van a ser enjuiciados por un concreto tribunal ( dependiendo del cargo y/o de los hechos se tratará del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonómica). Sin embargo, quienes no ostenten ese cargo político, o lo hayan perdido como consecuencia de su cese, deberán ser investigados por el tribunal que corresponda por la aplicación de las normas generales de competencia.

Y, ¿Cuál es la razón del “aforamiento”? Realmente se trata de un tema no libre de polémica ya que, en principio, se trata de evitar que determinados cargos públicos, por razón de su cargo, valga la redundancia, sean expuestos a procedimientos carentes de fundamento, lo que muchos consideran que vulnera el principio de igualdad