Hoy entran en vigor las nuevas penas y delitos incluidos en el Código Penal
Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal, que fue aprobada en el mes de marzo por el Parlamento con los únicos votos del PP, tras un procedimiento de tramitación que incluyó la discusión de cerca de 2.000 enmiendas, de las que se recogieron en el texto cerca de 400.
Su aspecto más polémico es la prisión permanente revisable, que se instaura para supuestos de excepcional gravedad, como asesinatos de menores o personas con discapacidad, con agresiones sexuales, terroristas o magnicidios, y que cuenta con el aval del Consejo de Estado, y se ha adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos.
A pesar de ello, los grupos parlamentarios de la oposición (PSOE, CIU, PNV, UPyD, Izquierda Plural y gran parte del Grupo Mixto), escenificaron ayer su rechazo a esta figura penal y firmaron un recurso de inconstitucionalidad. Salvo CIU y PNV, estos mismos grupos plantearon también un recurso contra la Ley de Seguridad Ciudadana, a la que bautizaron como ley mordaza, que también entró ayer en vigor.
Lucha contra la corrupción
Se incrementan las penas y refuerzan los tipos penales contra la corrupción. Se generalizan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Ocurre con la prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, apropiación indebida y administración desleal cometida por funcionarios y fraudes. En los delitos más graves, se impone adicionalmente otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio de sufraio pasivo, que impide al condenado optar a un cargo público o por elección.
Se incorpora el delito de financiación ilegal de partidos que no existía, así como los de pago de sobornos, en el sector privado y público y en este caso, incluso, a funcionarios extranjeros y tanto en beneficio propio como de terceros.
Dos artículos previstos en su momento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el decomiso de bienes y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado a partir de indicios relevantes y de presunciones, para recuperar lo ilicitamente obtenido.
Hurtos y reincidencias
Se recupera el límite de 400 euros para delimitar delitos menos graves y leves, lo que aporta seguridad jurídica. Además, las condenas por delitos leves generarán antecedentes penales, algo que no sucedía con las faltas, que se pasan a ser sancionadas en el campo Administrativo.
El hurto se agrava si se inutilizan dispositivos de alarma o seguridad. Se trata de dar respuesta a la preocupación que generan hurtos o robos cometidos en explotaciones agríciolas o ganaderas o perpretados por organizaciones o grupos criminales dedicados a la comisión de delitos de esta naturaleza. A los culpables integrados en ellas se les aplicará una agravante específica, tanto para los hurtos como para el robo con fuerza en las cosas.
Se amplía el tipo agravado de robo con violencia o intimidación cometido en casas habilitadas a delitos cometidos en edificios o locales abiertos al público. Intenta responder a la demanda de comerciantes y trabajadores del sector. Además, la multirreincidencia se incorpora a las modalidades agravadas de estafa, administración desleal y de aprobación indebida, tal y como se hace para el hurto.
Protección de las personas
En relación con la especial protección de las personas, se incorporan nuevos tipos penales que persiguen las conductas contra la libertad, la dignidad y el respeto a las mujeres, como el matrimonio forzado, agravado en caso de menores o el acecho u hostigamiento. También, ante la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes e inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar penas o medidas cautelares y de seguridad.
Se facilita la persecución de quienes se lucran con la prostitución. Se introduce la agravante por trata de seres humanos ante víctimas embarazadas y en la inmigración ilegal se permite excluir la pena si se actúa por motivos humanitarios.
Se incluyen tipos para delitos de acoso, incitación al odio o a la violencia por razón de raza, nacionalidad, religión o sexo, con especial gravedad para las discriminaciones cometidas por funcionarios, profesionales o empresarios en el desempeño de sus actividades.
Se tipifican los contactos en Internet para cometer delitos sexuales o mostrar material pornográfico con menores y se prevé la retirada o bloqueo de páginas con estos contenidos.
Se consideran actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones. Por otra parte, los condenados por delitos de genocidio tampoco podrán llevar a cabo actividades relacionadas con el ámbito docente, como ya estaba previsto para los delitos de terrorismo y contra la libertad sexual.
Finalmente, se incluyen nuevos tipos para delitos contra la propiedad intelectual y la salud pública. Se introduce el furtivismo de especies marisqueras y el abandono y maltrato animal. Y se tipifican nuevas conductas y se agravan las penas para los incendios forestales.
Fuente: www.eleconomista.es