EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO Y DICE QUE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEBE PAGARLO EL BANCO

 

La jurisprudencia da la razón a los clientes, quiénes no deberán asumir el pago del impuesto.

Hasta ahora, el criterio sobre quién debe asumir los gastos ocasionados como consecuencia de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria ha sido controvertida y cambiante entre los tribunales, obteniéndose resultados diferentes en función de dónde se reclame; concretamente en lo relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone, además, el gasto más cuantioso de los que deben asumirse.

Tras sostener inicialmente que el impuesto debe soportarlo quien solicita el préstamo, el Tribunal Supremo corrige su criterio, interpretando que, quien realmente se beneficia de la escritura pública (que es el documento que ocasiona el gasto) es la entidad bancaria al inscribir la hipoteca, y no el cliente.

En consecuencia, de aquí en adelante es un gasto que no tendrá que soportarse y que supone un ahorro considerable para los clientes. Quiénes lo hayan pagado de aquí para atrás, podrán solicitar su devolución, junto a otros gastos que genera el préstamo hipotecario. El impuesto se calcula aplicando un porcentaje (que varia entre las Comunidades Autónomas) a la cantidad solicitada en el préstamo, y que puede oscilar entre los 2.000 a 5.000€ a devolver en un préstamo medio.

La sentencia, no se pronuncia sobre la condición de consumidor o no de quien recibe el préstamo, es decir, las empresas también están amparadas por esta interpretación del Tribunal siempre que no se haya llegado a un pacto expreso sobre quién asume el gasto.

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