NOVEDADES EN RELACIÓN A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IVPEE

El impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica, regulado mediante la Ley 15/2012, ha generado serias dudas sobre su constitucionalidad. Tanto así que, en el curso del recurso de casación interpuesto por Iberdrola Generación SAU, el Tribunal Supremo ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad hasta en dos ocasiones. La primera de ellas en junio de 2016, inadmitida a trámite sin entrar a valorar el fondo jurídico de la cuestión, y la segunda de ellas, planteada en enero de 2018, y que nuevamente, ha sido inadmitida a trámite mediante Auto dictado en junio de 2018, publicada en el BOE el 25 de julio de 2018, dónde esta vez sí, el Tribunal Constitucional hace una valoración jurídica sobre las cuestiones planteadas y que exponemos a continuación.

 

 

Motivos de la primera cuestión de inconstitucionalidad. Auto del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016. Respuesta del Tribunal Constitucional:

Las dudas de constitucionalidad giran en torno a la naturaleza extrafiscal del impuesto, y la vulneración del principio de capacidad económica, al grabar el mismo hecho imponible que otros impuestos de similar configuración.

En relación al primero de los argumentos, el Tribunal Supremo entiende que, a pesar de que se ha pretendido “disfrazar” al tributo de una naturaleza extrafiscal – finalidad medioambiental -, la realidad de su estructura pone de manifiesto que no existe otra finalidad que la recaudatoria, y ello atendiendo al tipo de gravamen – que es fijo, con independencia del tamaño o tipo de la instalación-. Además, no existen bonificaciones, exenciones, ni ningún elemento que atienda realmente a la capacidad contaminante del sujeto pasivo.

Una vez analizada la ausencia de una finalidad extrafiscal del tributo que justifique su imposición, el Tribunal Supremo entiende que dicho gravamen es casi idéntico al IAE, por lo que, de no tener otra vocación medioambiental, estaría gravando la misma manifestación de capacidad económica de los contribuyentes, – los rendimientos que obtiene el sujeto pasivo por la actividad de producción- lo que considera que podría vulnerar el art. 31 de la CE.

El Tribunal Constitucional inadmitió la cuestión mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2016, entendiendo que la cuestión de inconstitucionalidad debe posponerse, primando el planteamiento de la cuestión prejudical ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en base a las dudas que plantea Iberdrola, sobre si el IVPEE, al incidir sobre un producto sometido a impuesto especial – la electricidad– , debe o no someterse a la Directiva 2008/118/CE y 2009/96, por la que se limita la facultad de los Estados de imponer gravámenes indirectos sobre productos armonizados sin responden a un fin específico, es decir, no solamente el recaudatorio.

 Motivos de la segunda cuestión de inconstitucionalidad. Auto de 18 de enero de 2018. Respuesta del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo, reitera los argumentos esgrimidos en la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada, descartando el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al no albergar dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y las normas de derecho comunitario, que limitan la capacidad de los Estados miembros de crear tipos impositivos indirectos sobre productos armonizados. No siendo el caso, según entiende, al tratarse de un impuesto directo.

El Tribunal Constitucional nuevamente inadmite la cuestión al considerar que, si bien efectivamente la estructura del impuesto puede adolecer de una naturaleza extrafiscal clara, ello no determina per se su inconstitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económica al superponerse con otros tributos. El Tribunal considera que no todo fenómeno de doble imposición vulnera el bloque constitucional, únicamente estaría prohibida en los supuestos en que un impuesto estatal o local y uno autonómico gravasen la misma capacidad económica (art. 6 LOFCA), no siendo el caso al tratarse de un impuesto estatal (IVPEE) y otro local (IAE).

Por lo que, la vulneración del principio de capacidad económica debe analizarse desde la prohibición constitucional de confiscatoriedad, que exige acreditar, parafraseando al Tribunal, “el agotamiento de la riqueza imponible, so pretexto del deber de contribuir”.

 Escenario Jurídico Actual:

El Tribunal Supremo deberá resolver el recurso de casación planteado por Iberdrola. El argumento de la inconstitucionalidad ha sido inadmitido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, a su vez, entiende que el impuesto no es contrario al Derecho Comunitario, por lo que, si bien es cierto que la discusión jurídica sigue viva en tanto no exista una sentencia firme, todo apunta a una previsible desestimación del recurso de casación planteado por Iberdrola.

Por lo que respecta a las liquidaciones recurribles en vía jurisdiccional, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Extremadura se opone a la solicitud de suspensión interesada hasta que se conozca el criterio del Tribunal Supremo, lo que implica un escenario de incertidumbre en relación a la imposición de las costas procesales de los procedimientos que se interpongan.