Lazos amarillos: incitación al odio o libertad de expresión?

La prensa y los partidos políticos se hacen eco diariamente de sucesos desafortunados
ocurridos en las calles de las principales ciudades catalanas. Es indudable que la crispación
social se ha incrementado desde octubre del año pasado y que, tanto la ciudadanía como su
representación en la Administración Pública, se hallan inmersas en la “batalla” de los “lazos
amarillos”. Sin duda, lo que comenzó siendo una cuestión política, sobrepasa este ámbito
para convertirse en una cuestión legal.
En este sentido, desde el punto de vista jurídico, analizamos si existe delito en las acciones que
han tenido lugar en estos últimos días. Se apunta hacia la figura del delito de odio. En este
sentido, debe aclararse que, la colocación en sí misma de un símbolo no implica la comisión de
este delito, ya que forma parte del derecho a la libertad de expresión en su vertiente política.
Sin embargo, podría tener lugar una conducta delictiva si con ello y/u otras acciones se incitase
al odio, violencia y/o discriminación frente a un grupo de personas, o de una sola persona por
razón de su pertenencia a ese grupo, siendo los motivos de dicha conducta ideológicos o de
origen nacional, entre otros.
Lo que se castiga es la generación de una situación de peligro frente a un grupo de personas, lo
cual tiene lugar con el mero mensaje de odio que se transmite, sin que sea necesaria la
realización del mensaje en sí. No obstante, si además de ello tuviese lugar un acto violento
contra la integridad física de una o varias personas, hablaríamos de la concurrencia de uno o
más delitos, sin que la apreciación de uno y otro sea incompatible.
Sin embargo, la apreciación de la comisión de delito de odio es interpretable ¿dónde está el
límite entre la libertad de expresión y el delito de odio? ¿Dónde está el límite entre un mensaje
hiriente o inapropiado y la incitación al odio? ¿Qué entendemos por pertenencia a grupo?
¿Qué connotaciones o qué mensaje tiene un determinado símbolo?
Lo que es claro es que la apreciación de este tipo de delito tiene una vocación de generalidad,
es decir, de protección de pertenencia a un grupo y la evitación de un peligro.
A modo de conclusión, la colocación de símbolos por particulares no constituye un delito
siempre que no vaya acompañada del enaltecimiento de otro tipo de conductas, lo que tiene
un límite difuso, formando parte del derecho a la libertad de expresión. Tampoco existe una
prohibición de retirada de estos símbolos siempre que se hallen abandonados en el dominio
público. Aunque todo ello es una cuestión no exenta de matizaciones y sin duda controvertida
que genera una enorme tensión entre la ciudadanía.

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