El Consejo de Ministros propondrá próximamente la modificación de la redacción del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria para incluir a los responsables solidarios y subsidiarios en la lista de morosos con Hacienda.

Esta decisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública consta en la Ampliación del Plan Presupuestario 2017, remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado viernes.

En la actualidad se incluye la identificación de los deudores mediante la inclusión en la lista del nombre apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas deudoras y la razón social o denominación social completa y el número de NIF, correspondiente.

Responsables del impago
La Ley General Tributaria considera responsables subsidarios a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

Esta responsabilidad incluye también a los administradores que hayan cesado en sus actividades por las deudas generadas durante su gestión al frente de la sociedad.

También se verán reflejados en las listas los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes; y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse -Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario- o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

En otro orden de cosas, el abanico de nombra puede extenderse a las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, así como las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, cuando esté acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir el pago de impuestos a Hacienda.

Conducta dolosa
Establece la Ley General Tributaria que en los supuestos en que los administradores sean causantes o colaboradores en la comisión de infracciones tributarias, mediante conducta dolosa, la responsabilidad se considera solidaria.

Por el contrario, el texto de la Ampliación del Plan Presupuestario 2017 revela que el Gobierno regulará que puedan quedar fuera de la lista de morosos con Hacienda aquellos obligados tributarios que efectúen el pago, incluso tras comunicarles la propuesta de inclusión.

El Gobierno espera que esta medida podría reportar a las arcas públicas unos ingresos adicionales de 150 millones de euros.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8020358/12/16/Los-administradores-iran-en-la-lista-de-morosos-de-Hacienda.html