El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (en adelante TSJ) sienta el debate sobre los límites de la tolerancia con ciertos comportamientos en el ámbito laboral, relegando la sanción consistente en el despido sólo para los casos más graves.

Este tipo de situaciones se enmarcan dentro del ámbito del despido disciplinario, constituyendo éste la sanción más dura prevista por nuestro ordenamiento para penalizar comportamientos culpables de los trabajadores y que impliquen un incumplimiento contractual.

 

En su sentencia 187/2017, la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura da la razón a un trabajador frente a su empresa por despedirle, según considera la Sala, de forma improcedente. El despido se fundamenta sustancialmente en una publicación realizada por el trabajador en una conocida red social por la que se refería a sus compañeros y a la propia empresa calificándolos de “egoístas” y “mala gente” y añadiendo que «Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA». Dichas manifestaciones, traen causa en la denegación por parte de sus compañeros y la empresa de un sustituto para el trabajador, a petición de éste, como consecuencia de la defunción de un familiar. Circunstancia que, según el Tribunal no puede obviarse al entender que pone al trabajador en una situación de vulnerabilidad y necesidad de desahogo.

Por otro lado, entiende la Sala, que las manifestaciones no revisten la gravedad necesaria ya que, las primeras entran dentro del marco de la libertad de expresión y que, la más grave de todas ellas, debe ser valorada en el sentido que se utiliza y no en su literalidad; por lo que, al no ir dirigida expresamente contra nadie no se considera de entidad suficiente. En palabras del propio Tribunal “para analizar la conducta imputada, hemos de partir del factor humano, de la intención del trabajador, la finalidad que persigue, y de las circunstancias concurrentes”.

¿Qué opináis?