La prisión permanente revisable es la sanción penal más grave prevista en nuestro
ordenamiento jurídico. A pesar de que se aprobó en 2015, y que sólo se ha aplicado en un
supuesto, se encuentra actualmente en el centro del debate político y social a la luz del triste
desenlace de la muerte de Gabriel Cruz, entre otros casos.
Se trata de una pena de prisión, contemplada para supuestos muy excepcionales, y que
impone el cumplimiento íntegro de la pena, al menos durante 25 ó 35 años, dependiendo del
delito cometido. Trascurrido este período de cumplimiento de la pena, el Tribunal deberá
revisar la suspensión o no de la misma cada dos años o a solicitud del reo, teniendo que
mediar un año entre cada solicitud. Para valorar la suspensión o no se celebrará un
procedimiento en el que intervendrá el condenado, su abogado, el Ministerio Fiscal y el Juez y
dónde se valorará las posibilidades de reinserción social del preso.
Los delitos para los que está prevista constituyen una lista corta y cerrada: algunos tipos
agravados de asesinatos, cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona
especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, los
cometidos por miembros de una organización criminal, en los asesinatos múltiples, delitos
contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias y delitos de
genocidio.
Actualmente, el debate en el Congreso de los Diputados se disputa entre los que solicitan que
se amplíen los supuestos aplicables, por entender que entrañan una peligrosidad para la
sociedad, y los que piden su derogación, al entender que se trata de una condena denigrante y que vulnera la finalidad prevista en la Constitución para las penas privativas de libertad: la
reinserción social.

Sin duda, un debate que traspasa el terreno jurídico y que cuenta con argumentos a favor y en contra.