Una vez tomada la decisión de separar sus vidas, una de las preguntas más frecuentes que se hacen las personas que se van a separar es: ¿cuánto tiempo tardaré en solucionarlo?

Pues bien, todo ello depende de unas determinadas circunstancias, que, en gran medida, dependen de la voluntad de las partes. La “Ley del Divorcio Exprés” no es más que una reforma legislativa que permite a los cónyuges divorciarse, una vez transcurridos tres meses desde que se contrajo matrimonio, de una forma rápida. Trascurrido este período los cónyuges podrán divorciarse sin la necesidad de alegar un motivo más allá de su propia voluntad. Ahora bien, la rapidez del divorcio dependerá de si las partes llegan a un acuerdo. Si por el contrario, el acuerdo no es posible, nos encontraríamos ante un divorcio contencioso que se demoraría más en el tiempo.

El denominado divorcio exprés exige:

  1. 1.Que hayan transcurrido más de tres meses desde que se contrajo matrimonio,
  2. 2.Que haya acuerdo entre las partes,
  3. 3.Que, si es necesario, se elabore un convenio regulador. Éste será obligatorio cuando existan hijos menores, cargas en el matrimonio o haya que asignar el domicilio familiar a uno de los cónyuges por necesitar especial protección.
  4. 4.No será necesaria la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque, desde ese momento, los bienes que adquiera cada uno le pertenecerán privativamente, quedando pendiente, si se desea, la división de los que existían con anterioridad al divorcio.

 

Estos supuestos, solo necesitan la intervención de un abogado que gestionará los intereses de ambas partes siendo mucho más rápido y económico.