No son pocas las ocasiones en las que, ante el impago de una cantidad que se nos debe, nos encontramos con la duda de cómo conseguir cobrarla. En estos casos es importante contar con un asesoramiento profesional desde el inicio del proceso para no cometer errores que, posteriormente, pueden dificultar el cobro. Dos son las circunstancias más importantes a tener en cuenta: el tipo de deuda (si proviene del impago de una factura, de rentas debidas, de la prestación de un servicio, del pago de una deuda en nombre de otra persona…) y, en segundo lugar, el tiempo transcurrido desde que se nos debe, ya que, si dejamos pasar un largo periodo podemos encontrarnos que la deuda haya prescrito. Una vez analizadas estas variables, sabremos cuál es el proceso más idóneo para el cobro que, por regla general, comienza con una reclamación extrajudicial donde ya debemos hacer constar datos relevantes que serán de suma importancia para un procedimiento posterior.

Si la reclamación extrajudicial no da resultado, el siguiente paso es interponer una demanda judicial siguiendo el procedimiento que marque la ley según el tipo de deuda. En este proceso, tendremos que presentar aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar que el dinero se nos debe (facturas, albaranes, contratos, o cualquier otro soporte que pueda ser de utilidad). Si desconocemos el domicilio del deudor, existen varias vías para localizarlo, entre ellas el Punto Neutro Judicial, o en ultimo caso, la reclamación se publicará en el tablón del Juzgado correspondiente dándose por notificado al deudor. Tras ello, conseguiremos una sentencia que servirá de título donde se nos reconoce un derecho de crédito que, si se niegan a abonarnos, podremos ejecutar, solicitando los embargos correspondientes.

Por lo que, recordad, no debéis dejar transcurrir el tiempo, y, en todo caso, debéis guardar los justificantes de la deuda pendiente, solicitando asesoramiento profesional desde el inicio de la reclamación.