TS: se considera despido colectivo el que alcance los umbrales del art. 51.1 ET en un centro de trabajo
Debe considerarse como despido colectivo el que en un mismo centro de trabajo supere los umbrales del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de tomar a la empresa como unidad de referencia.
Así lo ha declarado por unanimidad el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación 36/2016 (no se conocen más datos de la sentencia en el momento de redactar esta noticia).