Debe considerarse como despido colectivo el que en un mismo centro de trabajo supere los umbrales del art. 51.1 del Estatuto de los  Trabajadores, sin necesidad de tomar a la empresa como unidad de referencia.
 
Así lo ha declarado por unanimidad el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación 36/2016 (no se conocen más datos de la sentencia en el momento de redactar esta noticia).

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