El TS rechaza la petición del Gobierno de parar recursos contra el recorte a renovables
La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del abogado del Estado de suspender la tramitación de un recurso contra el régimen retributivo de las energías renovables, según un auto al que tuvo acceso Europa Press.
El abogado del Estado pedía la paralización de estos procedimientos hasta que la Comisión Europea resolviera el examen preliminar de ayudas de Estado que abrió sobre este tema el pasado 13 de febrero.
El Supremo contesta que «el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de examen preliminar, a raiz de la notificación formulada por las autoridades españolas, no es causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio».
El alto tribunal ha resuelto en los últimos días en el mismo sentido la misma petición del abogado del Estado planteada en otros de los recursos contra el mismo Real Decreto y Orden IET de junio de 2014.
Contra dicha regulación hay plenateados más de 300 recursos por empresas de energías renovables en el Supremo. En los casos resueltos, las partes recurrentes se opusieron a la petición de suspensión planteada por el abogado del Estado.
Fuente: Europa Press
Contenido y novedades de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Hoy 15 de julio se ha publicado la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.
Objetivo de la norma
Esta norma sustituye el vigente texto refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por una nueva Ley que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones, y sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora.
También refunde las disposiciones que continúan vigentes, así como el nuevo sistema de solvencia y otras normas que se ha considerado necesario introducir, teniendo en cuenta la evolución del mercado asegurador.
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
No obstante, la disposición transitoria decimotercera (Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley) y la disposición adicional decimosexta (Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015.
La disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2014, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Contenido de la norma
Título preliminar
Establece el objeto de la norma, su ámbito de aplicación y las definiciones aplicables a efectos de esta Ley.
Se identifica como autoridad nacional de supervisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las facultades supervisoras y de regulación que se atribuyen expresamente al Ministro de Economía y Competitividad en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico y de las competencias que, en su caso, corresponda a las Comunidades Autónomas.
Título I
Se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se fijan determinadas funciones que le corresponden al Ministro de Economía y Competitividad y se le reconoce a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad normativa para emitir circulares de obligado cumplimiento en el ámbito de la supervisión de seguros y reaseguros.
Título II
Regula las condiciones para la obtención de la autorización administrativa como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora en términos similares a los de su precedente legislativo.
También regula el régimen jurídico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social. No obstante, para estas entidades se mantiene en vigor el régimen contenido en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, hasta que se acometa una regulación específica de las mutuas y, en particular, de su régimen jurídico de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.
Título III
En relación con las condiciones de ejercicio, se regula la exigencia de un eficaz sistema de gobierno de las entidades aseguradoras.
Esta es una de las novedades de la Directiva Solvencia II, que supone el reconocimiento de que algunos riesgos sólo pueden tenerse debidamente en cuenta a través de exigencias en materia de gobierno de las entidades y no a través de los requisitos cuantitativos.
Título IV
Regula el conjunto de potestades y facultades que permitan a la autoridad supervisora española de seguros velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas.
Se regula en especial la supervisión por inspección.
Título V
A diferencia de la legislación anterior, esta ley da un carácter más sustantivo, como sujetos supervisados, a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, regulados en el título V.
Una importante novedad en este ámbito es la posibilidad de creación de grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.
La supervisión del grupo incluirá la evaluación de su solvencia, de las concentraciones de riesgo y de las operaciones intragrupo. las entidades aseguradoras y reaseguradoras pertenecientes a un grupo deben contar, también individualmente, con un sistema de gobierno eficaz que ha de estar sujeto a supervisión.
Título VI
Recoge los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades, incluyendo medidas de control especial.
Título VII
Regula los procedimientos de revocación, disolución y liquidación de estas entidades.
Título VIII
Regula el régimen de infracciones y sanciones.
En materia de liquidación de entidades aseguradoras se aclara que las normas son imperativas, se precisa el concepto de acredor por contrato de seguro con privilegio especial y se reconoce a los mutualistas y cooperativistas los mismos derechos que a los socios de las sociedades de capital, en especial el derecho de información y participación en el patrimonio resultante de la liquidación.
Modificaciones normativas
La Ley introduce una amplia serie de modificaciones normativas que afectan a 13 normas, incluyendo la Ley de Contrato de Seguro (para especificar que, en los seguros personales, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, las cuales en ningón caso se considerarán agravación del riesgo).
Fuente: noticiasjurídicas.com
Bruselas invertirá 150 millones de euros en infraestructuras energéticas
La mayor parte de las ayudas irán destinadas a proyectos en el centro y en el sur del este de Europa, así como a los de la región del Báltico.
Los estados miembros de la Unión Europea (UE) han acordado hoy la propuesta de la Comisión Europea (CE) de invertir 150 millones de euros en 20 proyectos clave de infraestructuras transeuropeas de energía.
«La consecución de un mercado energético verdaderamente competitivo en toda Europa es esencial para hacer de la «unión energética» una realidad, pero sin redes de energía fiable y bien conectadas esto no sucederá. Es por ello que estamos invirtiendo en proyectos para integrar aún más el mercado y diversificar las fuentes y rutas», ha declarado el comisario europeo de Energía y Acción por el Clima, Miguel Arias Cañete.
La mayor parte de las 20 ayudas irán destinadas a proyectos en el centro y el sur del este de Europa, así como a proyectos en la región del Báltico, según un comunicado emitido por la CE.
Según Bruselas, los proyectos seleccionados incrementarán la seguridad energética y ayudarán a poner fin al aislamiento que algunos estados miembros sufren de las redes de energía de la Unión.
Estos proyectos también contribuirán a la consecución de un mercado europeo de energía, y a la integración de las energías renovables en la red eléctrica.
Los proyectos, un total de 20, han sido seleccionando a través de una convocatoria realizada en el marco del Fondo Europeo para Conectar Europa (CEF, sus siglas en inglés), un programa de la UE para financiar infraestructuras.
En el sector eléctrico, la lista de proyectos incluye, entre otros, estudios de viabilidad para el interconector Celta, que unirá Francia e Irlanda a través de un cable submarino de larga distancia o, la construcción de una nueva línea de transmisión interna de 400kV en Bulgaria.
En el sector gasístico, los subsidios asiganados cubrirán, entre otros, estudios para la expansión del proyecto Chiren en Bulgaria sobre el almacenamiento subterráneo y trabajos para implementar la interconexión entre Polonia y la República Checa.
Bajo la tutela del CEF, se han asignado un total de 5.350 millones a la construcción o mejora de infraestructuras transeuropeas de energía para el período de 2014 a 2020.
www.expansion.com
Justicia dota de mayor seguridad jurídica a la legalización electrónica de los libros de empresarios
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 8 de julio la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado para el establecimiento de mecanismos de seguridad y cifrado de los ficheros de los libros de empresarios remitidos remitidos electrónicamente para su legalización ante el Registro Mercantil.
La Instrucción de 1 de Julio de 2015 (Ley 11363/2015) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, complementaria y aclaratoria de la dictada el 12 de febrero de 2015, da respaldo a las demandas de los colectivos afectados que habían mostrado su interés en que determinados libros obligatorios pudiesen acceder ante el Registro Mercantil en un formato electrónico cerrado.
La Asociación de Emisores Españoles, que engloba a empresas cotizadas españolas, ha expresado su satisfacción por la publicación de esta instrucción, en cuya elaboración se han tenido en cuenta sus observaciones. En su opinión, «contribuye a asegurar la confidencialidad de su información sensible y facilita, al mismo tiempo, una adaptación progresiva al nuevo sistema de legalización telemática de los libros de los empresarios, que supone un régimen caracterizado por una mayor seguridad jurídica».
La nueva Instrucción subraya que, conforme a la legislación vigente, los ficheros que contienen los libros de los empresarios no se conservan en el Registro Mercantil ni, por tanto, se puede dar publicidad de su contenido. El Registro Mercantil conserva únicamente copia de la certificación de legalización de los libros, pero nunca del contenido de los mismos. Además, si el archivo está encriptado, ni el registrador ni el personal a su cargo tiene acceso a su contenido.
La Instrucción aclara, además, determinados aspectos que habían suscitado dudas de aplicación, como son la inmediata destrucción de los archivos electrónicos recibidos por el Registro Mercantil una vez realizada la legalización, la previsión de trazabilidad informática de los ficheros electrónicos, y la posibilidad de utilizar libros legalizados en blanco para ejercicios cerrados no más tarde del 31 de diciembre de 2014, incluso con legalización de hojas adicionales si fuese necesario.
Encriptado de archivos
La encriptación de archivos puede llevarse a cabo por el mismo interesado, utilizando herramientas de acceso público, o por medio de un tercero de confianza, de conformidad con la normativa sobre firma electrónica. La instrucción aclara que si así lo solicita un juez o un tribunal, el registrador certificará que los libros a que se refiere la solicitud son los mismos que en su día se legalizaron.
Legalización electrónica de libros
Tanto la presente instrucción como la dictada el 12 de febrero de 2015, en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyp a los emprendedores y su internacionalización, tienen la finalidad de facilitar y simplificar la presentación electrónica de los libros de los empresarios en un entorno de mayor seguridad jurídica.
Desde la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros de registros de socios y de acciones nominativas, deben legalizarse telmáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Lo que las empresas deben saber del nuevo Código Penal
La entrada en vigor de la reforma penal pone en marcha nuevas medidas que afectan de lleno a las empresas, como la de activar planes de prevención contra delitos o la lucha contra la corrupción.
El pasado miércoles 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, que modifica el texto con cambios de calado en hasta 250 artículos. La reforma lleva en marcha prácticamente toda la legislatura y ha recibido su espaldarazo definitivo en la recta final, adelántandose su entrada en vigor al 1 de julio. Aunque una de las medidas más polémicas ha sido la de la instauración de la prisión permanente revisable -cuestión que toda la oposición acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional-, lo cierto es que el nuevo texto introduce también toda una serie de medidas que deberán tener en cuenta las empresas a partir de hoy.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención – lo que se conoce como compliance penal – , que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidades a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Administración desleal y apropiación indebida
La reforma delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los patrimoniales, al entender que la víctima puede ser cualquiera y no sólo una empresa. También se diferencia entre apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietarios y la estafa.
El texto prevé asimismo una nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración desleal.
Insolvencias punibles
Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de deudas, normalmente relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, vinculado a la situación de crisis y perseguible sólo cuando se declara el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Además, prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social.
Corrupción en los negocios y en la Administración
Se incluye un tipo agravado para los casos de corrupción en los negocios de especial trascendencia. Además, los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública, cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración, no podrán acceder a la libertad condicional sin la correspondiente reparación económica. Se crea, asimismo, un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos. El texto también introduce un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Propiedad intelectual
La reforma endurece las penas de prisión por delitos contra la propiedad intelectual del máximo actual de dos años hasta los cuatro años y reduce las condenas para los supuestos de distribución ambulante u ocasional. Entre otras medidas, se tipifican expresamente infracciones de los derechos de propiedad intelectual de los que derivan graves perjuicios como la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.
Otras novedades que incorpora la reforma
* Se instaura la prisión permanente para asesinatos especialmente graves.
* Se amplía el decomiso a bienes provenientes de otras actividades ilícitas distintas a aquellas por las que se ha sido condenado.
* Se equiparan los antecedentes penales españoles a los de condenas en otros estados de la UE.
* Se tipifica como delito divulgar sin autorización grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, cuando afectan gravemente a la intimidad.
* Se añade el delito de difusión de mensajes que inciten a cometer delitos agravados de alteración del orden público, y se redefinen conductas de incitación al odio y a la violencia.
* Los delincuentes habituales podrán ser condenados como autores de un tipo agravado con penas de uno a tres años de prisión.
* Se endurecen las penas en los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes.
Polémica en torno a los nuevos «delitos leves»
Una de las medidas estrella de la reforma es la desaparición de las faltas del Código Penal, de forma que algunas pasan a ser unfracciones administrativas con su correspondiente sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana (sólo dos de ellas), mientras que otras se dirimirán en la vía civil y las demás integrarán la nueva categoría de delitos leves. Se trata de una cuestión que causa cierta confusión por su redacción en el texto. Según han alertado expertos como el catedrático de Derecho Penal Juan José González Rus, al menos 16 figuras delictivas se considerarán delitos leves en lugar de delitos menos graves. Como consecuencia, algunas modalidades delictivas de detención ilegal, de omisión del deber de socorro, algunas defraudaciones y falsificaciones, etcétera, «pasan a no ser tenidas en cuenta a efectos de reincidencia; a ver modificado su régimen de determinación y de suspensión de la pena; a tener un plazo de prescripción, tanto del delito como de la pena, de cinco años a uno; a que los plazos para la cancelación de antecedentes penales sean de seis meses, y a ser enjuiciadas conforme al procedimiento establecido para los delitos leves, entre otros importantes efectos». La polémica ha llevado a la Fiscalía General del Estado a emitir una Circular en la que aclara la interpretación que el Ministerio Público debe hacer de esta nueva regulación. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha querido quitar hierro al asunto señalando que la dualidad que comparten varios delitos «menos graves» o «leves» en la redacción del texto no supondrá, en ningún caso, una reducción de la pena que llevan aparejada. «Se trata de un debate académico sin ninguna consecuencia práctica», llegó a señalar, asegurando que se descarta introducir correcciones aprovechando la tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fuente: www.expansion.com
El Parlamento Europeo vota sobre el TTIP
Un acuerdo transatlántico de libre comercio debe abrir el mercado estadounidense a las empresas de la UE, pero en ningún caso ha de socavar los estándares europeos, señala el Parlamente en sus recomendaciones para la negociación, aprobadas el miércoles.
Para dirimir las disputas comerciales entre inversores y Estados, los eurodiputados plantean reemplazar el arbitraje privado previsto por el mecanismo ISDS por un nuevo sistema judicial, gestionado por jueces nombrados de manera pública y sujetos a reglas de control y transparencia.
El plano del Parlamento ha adoptado sus recomendaciones a los negociadores de la Comisión Europea para el TTIP (Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión) por 436 votos a favor, 241 en contra y 32 abstenciones.
«Nos encontramos en una globalización sin precedentes y nuestros cidadanos y empresas se encuentran sumidos en ella. Como parlamentarios, es nnuestra obligación democrática dar forma a ese proceso. Si queremos que sea en beneficio de la gente, no puede dejarse sin más en manos de los negociadores. Por eso hemos redactado esta resolución y hemos enumerado los principios del tipo de acuerdo comercial que queremos que la Comisión consiga», señaló el ponente del informe, Bernd Lange (S&D, Alemania).
«Pedimos un proceso más transparente, derechos laborales sólidos y protección de los datos personales y los servicios públicos. Insistimos en que el derecho de los legisladores de ambos lados del Atlántico no puede verse minado por tribunales de arbitraje privado u otros organismos», agregó. Lange considera que la Cámara ha dado «una orientación clara a la Comisión sobre el tipo de tratado que queremos. Y, si al final el acuerdo es malo, lo rechazaremos. pero si es positivo, votaremos a favor».
Nuevo sistema para resolver disputas entre inversores y Estados
El texto de compromiso sobre los mecanismos de resolución de disputas inversor-Estado, acordado por los grupos políticos tras largas y tensas negociaciones e incorporado al informe con el voto favorable de 447 diputados, 229 en contra y 30 abstenciones, pide un nuevo sistema judicial que sustituya las disposiciones del ISDS, que se sustenta en el arbitraje privado y es habitual en los acuerdos comerciales.
Este sistema deberá estar «sujeto a los principios y el control democrático», gestionar los asuntos «de manera transparente», compuesto por «jueces profesionales, independiente y designados públicamente en audiencias públicas». Tendrá que incluir un «mecanismo de apelación», respetar la jurisdicción de los tribunales de los Estados miembros y la UE y asegurar que los intereses privados no menoscaban los objetivos en materia de políticas públicas, subraya el documento adoptado por la Cámara.
Continuar con las negociaciones del TTIP para lograr un buen acuerdo
Los eurodiputados están a favor de seguir con las negociaciones pero reclaman un acuerdo «ambicioso» y «equilibrado», que amplíe el acceso al mercado para bienes y servicios y también en el ámbito de la contratación pública, con beneficios compartidos en toda la UE, que resulte en un «entorno económico favorable a la competencia» y deje de lado las barreras no arancelarias.
El acuerdo debería incluir la supresión de las barreras existentes en EEUU a la propiedad extranjera en el sector de servicios de transporte y las aerolíneas, mejorar el acceso europeo al mercado estadounidense de telecomunicaciones y lograr una «apertura significativa» del mercado de contratación pública en todos los niveles de la Administración de EEUU, afirma el texto.
Al mismo tiempo, deben garantizarse altos niveles de protección de los datos de los consumidores europeos, la salud y la seguridad, y ha de evitarse el denominado «dumping» social. Los eurodiputados reiteran que los servicios públicos deben excluirse del acuerdo, piden proteger el sistema europeo de indicaciones geográficas y un trato especial para algunos productos agrícolas e industrias sensibles.
Para reducir la burocracia, proponen el «reconocimiento mutuo de los estándares equivalente», pero insisten en que no puede haber acuerdo» en áreas en que las prácticas en EEUU son «muy diferentes», por ejemplo, para la autorización de productos químicos, organismos genéticamente modificados, uso de hormonas en el sector bovino, sustancias para clonación y alteración endocrina.
Madrid y Barcelona lideran la recuperación del mercado de la vivienda, según Tinsa
Ambas regiones encabezan el aumento de los precios en el mercado residencial, según la tasadora.
El informe Tinsa IMIE Mercados Locales asegura que Cataluña (con un 1,3% más) y la Comunidad de Madrid (+0,6%) fueron las únicas regiones que en el segundo trimestre que vivieron un aumento del precio de la vivienda respecto al mismo periodo del año anterior.
En cambio, la velocidad de la recuperación es muy distinta, según las regiones. En Navarra, Cantabria, Asturias, Valencia y Extremadura, se han marcado descensos interanuales superiores al 5%, mientras que en otras también ha aumentado el precio: Galicia y Castilla-La Mancha (+0.6%, respectivamente) y País Vasco (+0.3%).
Esto ha dejado el índice de precios medio en España aún en nivekles negativos. Así, ha registrado una caída del 2,9%, más suave que el retroceso del 4.5% con que terminó 2014 el mercado.
Provincias
Por provincias, en seis ya se han marcado aumentos interanuales: Barcelona (+3,4%), Cuenca (+1.2%), Tarragona (+0.8%), Madrid (+0.6%), León (+0.4%) y Huesca (+0.3%). «Salvo en Barcelona y Madrid, donde la evolución de los últimos trimestres parece apuntalar esta tendencia, en el resto habrá que esperar para comprobar si esta tendencia se consolida», asegura Tinsa en su informe.
Eso sí, en 15 provincias se han producido descensos superiores al 5%. «Analizando el comportamiento de los precios en los últimos cuatro trimestres, la provincia de Barcelona es el mercado con indicios más claros de recuperación», asegura el informe. Madrid, Vizcaya, Girona y Toledo serían las siguientes en esta dinámica .
Capitales
Si se analizan los datos por capitales, se ve que siete han marcado aumentos. De mayor a menor, han destacado: Huesca (+5,2%), Barcelona (+4,9%), Málaga (+2,6%), Madrid (+2,5%), Guadalajara (+2,4%), Palma de Mallorca (+0,9%) y León (+0,4%). Por su parte, los precios en las ciudades de Burgos y León se han mantenido estables.
Cabe destacar que cuatro capitales de provincias (Córdoba, Almería, Oviedo y Ávila) han registrado caídas por encima del 10% en tasa interanual y en once capitales los descensos han superado el 5% en el último año.
Esfuerzo
Otro dato reseñable del informe es el nivel de esfuerzo financiero bruto para la adquisición de una vivienda, que se ha reducido entre los compradores desde 2007. En concreto, ha pasado de ser el 33% de los ingresos anuales al 23%.
«Si en lugar de tomar como referencia el pago de la hipoteca media el cálculo se hace sobre el valor de mercado de la vivienda de acuerdo a los datos de Tinsa, el comprador que más esfuerzo ha de realizar para afrontar la compra es el de Islas Baleares, que necesita una media de 12,2 años para pagar un inmueble, frente a los 5,8 años de la media española», explica el documento.
Por último, otro indicador importante es tiempo medio de venta de una vivienda en España, que se ha situado en 10,6 meses.
Fuente: www.expansion.com
El BOE publica la Ley de Jurisdicción Voluntaria
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Su objetivo es descargar la Administración de Justicia y simplificar los expedientes en los que no exista controversia.
La Ley desjudializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles de forma alternativa.
Los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.
Se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.
Las bodas podrán celebrarse ante el notario, el secretario judicial y como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil y en los Ayuntamientos.
Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores serán acordados por los secretarios judiciales o los notarios.
Ley de Jurisdicción Voluntaria en PDF
El Congreso pide al Gobierno que revise el Código Penal
La Comisión de Igualdad del Congreso aprobó el pasado martes 30 de junio con los votos del Grupo Parlamentario Popular un informe sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en el que lleva trabajano año y medio y que concluye que el delito de proxenistismo no está bien regulado en España, tampoco en la última reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno y que entra en vigor el 1 de julio.
El trabajo recoge las recomendaciones que eleva el Congreso tras las comparecencias que se han ido produciendo en la Subcomisión para el Estudio de la Trata con Fines de Explotación Sexual desde diciembre de 2013, por la que han pasado representantes de la Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Academia, las organizaciones de mujeres, las ONG especializadas y las administraciones públicas.
Una de las principales conclusiones es que hay que «revisar una vez más el tratamiento del Código Penal al proxenitismo» porque «éste es elconcepto clave para conseguir un tratamiento más eficaz en la prevención y en el castigo de la trata» y porque es «un delito no adecuadamente resuelto ni castigado en nuestro sistema legal».
«El estudio debería ir dirigido a la aplicación efectiva del tipo penal de lucro de la explotación de la prostitución ajena para garantizar al punibilidad de todos los supuestos de explotación sexual y no solo de la prostitución coactiva», dice el informe del Congreso en sus recomendaciones a nivel «político».
En el ámbito de la mejora de la respuesta judicial, vuelve a este tema al enunciar la necesidad de «mejorar el tratamiento penal del proxenitismo y de la prostitución coactiva en nuestra legislación, teniendo en cuenta la dificultad en la consecución del testimonio de la víctima (de trata) contra su tratante o proxeneta».
«Para finalizar, la subcomisión deja constancia de una cuestión que ha estado presente en la mayoría de las comparecencias de las personas expertas que han participado en el trabajo de la subcomisión: la extrema dificultad de deslindar el problema de la trata de personas con fines de explotación sexual del de la prostitución, e incluso, acotando más el ámbito, del proxenitismo, que para muchas de las personas comparecientes, está inadecuadamente resuelto en nuestra legislación», dice también en sus conclusiones finales.
No en vano, fueron numerosas las comparecencias de expertos en las que salió esta cuestión. El Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, Joaquín Sánchez-Covisa Villa, llegó a afirmar que «en España se compran y venden chicas» en pleno siglo XXI porque «el proxenitismo en todas sus manifestaciones no está tipificado». En la misma línea, la fiscal delegada de Extranjería en Madrid, Beatriz Sánchez Álvarez, afirmó que si no se penaliza, «nunca terminará».
Fernando Lousada, magistrado de lo Social del TSJ de Galicia describió los tipos penales en este sentido como «timoratos» y dijo que en España «ni siquiera contamos con el proxenitismo locativo, lo cual es utilizado por las redes para que al final sea la propia chica la que aparece como quien regenta el negocio; el barman (que es quien realmente lo dirige) está dado de alta como trabajador y el dueño del local solo aparece como arrendador que percibe una elevada cantidad de renta».
PROSTITUCIÓN EN EL 187, TRATA EN EL 177BIS
La reforma del Código Penal en la materia se ha introducido en el artículo 187, estableciendo que «el que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses».
«Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas», expone la nueva redacción.
En paralelo, se ha tocado el artículo 177bis, sobre trata de seres humanos para perseguir al que «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas» con fines de explotación.
Esto abarca, conforme dice el mismo artículo, tanto la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad; La explotación sexual, incluyendo la pornografía; La explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados.
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