La relación laboral puede extinguirse por diversas circunstancias: a instancia del empresario, del propio trabajador, por la propia naturaleza del contrato o por causas sobrevenidas.

Generalmente, cuando se produce a instancia del empresario, el trabajador tiene constancia mediante comunicación escrita al propio trabajador, la cual debe reunir una serie de requisitos formales, entre ellos, un preaviso mínimo de 15 días y la causa que motiva el despido.

La extinción de la relación de trabajo a instancia del empresario, es decir, el despido, puede venir motivado, entre otras causas, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que dará lugar a un DESPIDO DISCIPLINARIO, en cuyo caso la relación laboral finalizará sin derecho a indemnización alguna. O por causas no imputables al trabajador y que tienen naturaleza económica, organizativa, técnica o de producción, denominado DESPIDO OBJETIVO, con una indemnización de 20 días por año de trabajo hasta un máximo de 12 mensualidades.

Tanto en un caso como en otro, deberá comunicarse al trabajador la causa concreta del despido y los hechos en los que se fundamenta. El trabajador que no esté conforme deberá impugnar el despido en un plazo de 20 días ante el Servicio de Mediación. De no haber acuerdo, serán los Juzgados de lo Social quienes se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia del despido, es decir, si la causa alegada justifica la extinción del contrato. Si la causa alegada no es suficiente la indemnización que corresponda será la del DESPIDO IMPROCEDENTE, o la readmisión del trabajador.